Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 043729/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 43729/2022

ZELAYA, SERGIO HERNAN C/ PREVENCION ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 9 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de grado que confirmó la disposición alcance particular dictada el 08.07.22 en el Expte.

374651/2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 08.07.2022-. Allí se determinó que el Sr. Z. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trayecto sufrido el 01.10.2021.

    Según el informe obrante en fs. 50/52 del expediente administrativo SRT nº

    374651/2021 el reclamante afirmó que “saliendo del trabajo para dirigirse a su domicilio,

    caminando resbala con el cordón de vereda y cae, apoyando la mano derecha sobre su propio auto y se dobla los dedos anular y meñique, presentando traumatismo y entorsis de mano derecha”. Indicó que fue asistido por la aseguradora donde le recetaron tratamiento farmacológico, le realizaron radiografías y le concedieron el alta médica.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Para así decidir, adujo que “la mera afirmación y/o alegación acerca de que el Sr. Z. presenta incapacidad del 18%, no resulta suficiente para considerar que el escrito de apelación bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O.”. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia o no de minusvalía indemnizable.

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso; los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR