Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Febrero de 2021, expediente CNT 056695/2012/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
56695/2012 ZELAYA, SEGUNDO ERMELINDO c/ COUCEIRO S.A.
s/DESPIDO
Buenos Aires, 03 de febrero de 2021
VISTO:
La revocatoria “in extremis” planteada por la demandada a fs. 320/322 y vta. y la contestación de fs.
324/325 y vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, ante todo, cabe observar que el recurso intentado –de creación pretoriana- constituye un “remedio heroico, de interpretación estricta y subsidiaria” (Conf.
P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley, 1997-E,
pág. 1164 a 1168), orientado a subsanar una injusticia flagrante o grosera, fundada en un error material ostensible que no tenga remedio a través de los recursos procesales contemplados en la ley de procedimientos.
Que, desde tal perspectiva, no se evidencia en el sub lite la existencia de errores materiales evidentes,
numéricos o de cálculo, ni omisiones que justifiquen la apertura de una vía excepcional como la pretendida. Máxime cuando resulta evidente que lo que la recurrente intenta es invalidar el pronunciamiento dictado por este Tribunal el día 18/12/2019 –en virtud del cual se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por su parte- por considerar inadecuado el tratamiento que se le dio a sus planteos.
Que, en consecuencia, por más amplias que se reputen las facultades instructorias o saneatorias conferidas a los magistrados, ni aun forzadamente éstos se encuentran habilitados a recurrir a soluciones “pretorianas”
como la intentada por la demandada, cuando lo que se intenta no es salvar un mero error u omisión, sino modificar el sentido de una decisión judicial (ver en este sentido Sala Fecha de firma: 08/02/2021
Alta en sistema: 11/02/2021
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
II, sent. 48.221 del 26/3/2001 in re “R., J.J.
c/ Calortec S.A. s/despido”).
II- Que en consecuencia, corresponde desestimar el recurso interpuesto.
III- Que en atención a la solución a la que se arriba y el principio general que rige en materia de costas, las...
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