Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Diciembre de 2022, expediente FRO 006299/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A” -integrada- el expediente Nº FRO 6299/2022/CA1 caratulado “Incidente de apelación en autos ZELAYA, R.R. c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de nulidad articulado por el apoderado de la demandada contra todo lo actuado en segunda instancia. Se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, el que luego fue dejado sin efecto ordenándose correr traslado a la parte actora de la nulidad planteada por la demandada.

    Contestado, quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    El Dr. Toledo dijo:

    1. - El apoderado de la demandada compareció y manifestó que en fecha 2 de septiembre de 2022 se le había notificado a su representada por DEOX el Acuerdo de fecha 25

    de agosto de 2022.

    Afirmó que no había sido notificado ni en primera instancia ni en Cámara de los presentes autos, manifestando que dicha circunstancia tornaba nulo todo lo actuado.

    Comentó que el Acuerdo -en los vistos- observaba que del recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución del 13 de abril de 2022 se había corrido traslado a la AFIP y que no había sido contestado.

    Señaló que su parte en ningún momento había sido puesta en conocimiento de la existencia de la causa principal ni de este incidente y destacó que era absurdo endilgarle la falta de contestación de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que no le había sido notificada.

    Expuso que la sentencia que rechazó la medida Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    cautelar había sido Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    resuelta inaudita parte de modo que no Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    había participado y señaló que sólo bastaba constatar los movimientos del expediente digital en el Sistema de Gestión para corroborar lo dicho.

    Consideró que en el mismo error había incurrido el Tribunal de control atento que sólo había notificado a la actora el decreto donde dispuso el pase de los autos al acuerdo, como así también, la resolución.

    Observó que la nulidad es un instituto jurídico por medio del cual se subsanan los vicios procesales que afecten tanto a los sujetos como a los distintos elementos del proceso.

    Resaltó que las notificaciones son actos procesales de comunicación que están vinculados con el derecho de defensa y que en el caso este derecho no pudo ser ejercido por su parte.

    Concluyó que como no se había puesto en su conocimiento la existencia del proceso ni de la resolución por medio de la que se había rechazado la medida cautelar en primera instancia, mal podía considerársela notificada en forma “ficta” del traslado del recurso de apelación. Hizo reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO QUE:

    1) El apoderado de la recurrente planteó recurso de nulidad de todo lo actuado en la instancia recursiva, con fundamento en que su parte no tuvo conocimiento de la existencia de este proceso hasta que se le notificó el Acuerdo de Cámara haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la contraria. Dijo que no había sido notificado de la resolución que rechazó la medida cautelar por lo que no podía considéraselo notificado en forma “ficta”

    del traslado del recurso de apelación.

    En primer lugar, cabe señalar que respecto de las Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022 cautelares se ha sostenido,

    medidas en términos generales que Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    se decretan a pedido de parte o inaudita pars, esto es, sin sustanciación previa con el afectado por las mismas,

    difiriéndose tal etapa y el principio de bilateralidad o contradicción que aquélla aprehende para el momento en que la misma se encuentre producida, otorgándose entonces, en ejercicio del derecho de defensa en juicio, la facultad de interponer contra ellas los recursos de reposición,

    reposición con apelación en subsidio y apelación directa (art. 198 CPCCN)” (J.L.K., “Medidas Cautelares”, Editorial Rubinzal Culzoni, 2000, pág. 24).

    Ahora bien, es dable recordar que respecto de la procedencia del recurso de nulidad en los términos del artículo 253 del código procesal se ha dicho que: “El recurso de apelación ataca los errores de juicio o juzgamiento (error in iudicando) sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR