Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Octubre de 2023, expediente FCB 033270005/2009/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33270005/2009/

AUTOS: “ZELAYA, O.D. VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 25 de octubre del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZELAYA, O.D. VALLE c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 33270005/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la actora -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 19-

en contra de la sentencia de fecha 20 de julio de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en la que, en lo pertinente, resolvió rechazar la presente ejecución de sentencia por no existir montos pendientes de pago. Asimismo, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios (fs. 323/324 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la parte actora interpuso recurso de apelación conforme surge del Sistema Lex 100. Expresa que le agravia la sentencia recurrida en cuanto se basa en la planilla efectuada de oficio por el Juez de grado, la cual no arroja saldos a favor de la accionante. Solicita que se consideren los cálculos realizados oportunamente por la perito contadora oficial y en consecuencia, se reajuste su haber de pensión, abonándose el retroactivo correspondiente.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestarlo, conforme surge del Sistema Lex 100.

    Llegados los presentes obrados a esta Alzada, se dispuso como medida para mejor proveer que el contador del Tribunal emitiera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la accionante, lo que fue debidamente cumplimentado, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en las actuaciones se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 33270005/2009/

    AUTOS: “ZELAYA, O.D. VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    resolución de primera instancia dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba, la cual fue confirmada por esta Alzada (ver fs.

    262/263 vta; fs. 192/194 y fs. 228/vta; respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios de la parte recurrente, este Tribunal advierte que la misma no suministra nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en la confección de la planilla.

    En este punto, cabe tener presente lo expuesto en el dictamen producido por el contador de este Tribunal, señor F.M.R., en el que, expresa que: “…Habiendo realizado el estudio del caso, advierto que los argumentos de impugnación no otorgan elementos de análisis contable, mereciendo su estudio específico por parte del Tribunal. Por lo expuesto, concluyo que no existen otros elementos de análisis contable, dado que los restantes agravios señalados en la impugnación resultan genéricos a tales efectos…”

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto,

    demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia,

    H.J. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…”.

    En mérito de lo expresado y no habiendo la accionante en su escrito impugnatorio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR