Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente L 78407

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Soria-Kogan
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,S.,S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.407, “Zelaya, N.A. contra D.S.R.L. y otro. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por N.A.Z. contra D.S.R.L., con costas a la demandada y la desestimó respecto de C. y P.S.A., con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

La respuesta es afirmativa.

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo desestimó la demanda en cuanto procuraba la responsabilidad solidaria de C. y Pollio S.A. en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de doctrina legal y de los arts. 30, 121, 123, 150, 156, 231, 232, 233, 242, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 3, 8, y 9 de la ley 24.028; 499 del Código Civil; 163 del Código Procesal Civil y Comercial; 15 y 39 de la Constitución provincial y 17 y 18 de la nacional.

  3. El tribunal del trabajo desestimó la solidaridad pretendida toda vez que no tuvo por demostrado que la codemandada proveyera de materia prima en forma exclusiva a la empleadora Dispez S.R.L. (fs 327/vta.). Tuvo en cuenta asimismo en el veredicto los porcentajes de pescado fileteado para C. y Poggio S.A. y el escaso tiempo de coincidencia entre la vinculación laboral de la actora y la comercial de las accionadas.

  4. Asiste razón al recurrente en cuanto aduce que el fundamento central del fallo para desestimar la solidaridad pretendida radica en la falta de exclusividad en la contratación, incorporando de tal modo un requisito que contraría lo dispuesto por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo que no contiene tal exigencia.

    Tiene dicho esta Corte al respecto que la solidaridad prevista en el art. 30 de la Ley...

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