Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente 125701

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.701 - “Z., M.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 60.656 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 15 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.701, caratulada: “Z., M.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 60.656 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el resolutorio de fecha 17 de julio de 2014, hizo lugar -parcialmente- al recurso homónimo articulado por la defensa oficial a favor de -en lo que interesa destacar- M.D.Z., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial San Martín que lo había condenado a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso real con robo agravado por la causación de lesiones graves, el que concurre idealmente con los de robo cometido con arma de fuego en grado de tentativa y robo cometido en lugar poblado y en banda, también en grado de tentativa.

    En consecuencia, casó parcialmente el mismo en orden a la calificación legal, dejó sin efecto el concurso ideal establecido por el Tribunal de instancia, reduciendo la pena en seis meses, la que fijó en ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, al resultar Z. coautor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso real con robo agravado por la causación de lesiones graves (fs. 57/62 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, se alzó el señor Defensor Oficial ante el Tribunal casatorio, merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 73/79 a favor del nombrado.

  3. El día 30 de abril de 2015, la mentada S.I. admitió la impugnación deducida (fs. 80/82 vta.).

    En prieta síntesis, cabe señalar que para adoptar tal temperamento, reseñó los agravios formulados por el impugnante y juzgó que la recurrida era una sentencia definitiva y que si bien “…no está presente el requisito objetivo en cuanto al monto de la pena…”, el defensor “…argumentó una cuestión cuya naturaleza posibilita sortear la ausencia…” de las “…exigencias formales para habilitar la vía intentada…”, al precisar “…la relación directa e inmediata entre lo decidido…” y garantías constitucionales que denunció como...

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