Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Marzo de 2023, expediente CSS 176598/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 176598/2018 ALB

Autos: “Z.J.H. Y OTROS c/ ANSES

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 176598/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que los actores iniciaron demanda contra ANSeS, con el propósito de que se les reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que les fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. La magistrada interviniente realizó un análisis de la normativa aplicable al caso, y consideró que no existían motivos suficientes para apartarse de ella, y en virtud de ello, rechazó la demanda. La parte actora, disconforme con lo resuelto,

    interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.

    En su memorial, la parte actora solicita que se revoque la sentencia de grado, sosteniendo la arbitrariedad de la misma en que la magistrada a quo se apartó de las constancias de autos y de normativa conducente a la solución del litigio, resultando ello incompatible con el servicio de justicia, y afectando las garantías constitucionales de los actores. También, se agravia de lo resuelto ya que sostiene que la ley 23.848 tuvo por finalidad realizar una reivindicación histórica al veterano de guerra, por lo que considera que corresponde el cobro retroactivo de la pensión instituida por la citada ley al inicio del conflicto bélico, puesto que los actores son veteranos de guerra desde el mismo momento que inicia la guerra. Asimismo, realiza una analogía entre la ley 23.848

    y las disposiciones de la ley 22.674, y afirma que las disposiciones del art. 5 del decreto reglamentario N°2634/90 contradicen la intención del legislador, resultando discriminatorias. Finalmente, sostiene que la demandada ha reconocido el derecho de los Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    coactores en las diversas actas suscriptas entre la Comisión Negociadora en representación de los Soldados Ex – Combatientes y funcionarios de ANSeS.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20

    de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.

  3. En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados para los beneficios comunes de la seguridad social.

    Ello es así, porque la autoridad otorgante cuenta con un margen amplio de discrecionalidad, particularmente en lo referente al número de las pensiones que confiere y a los montos que destina a ese fin, pues se halla supeditado a sus posibilidades financieras, cuya ponderación le corresponde con exclusividad y por lo tanto escapa a la apreciación judicial.

    En el marco aludido, el art. 1 de la ley 23.848 dispone que se otorgará una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto Nº 2634/90 (cfr. ley 24.652).

    Por su parte, el art. 5 del decreto Nº 2634/90, reglamentario de la ley 23.848, establece que: “las pensiones se abonarán: a) En el caso del artículo 1º de la Ley Nº 23.848, a partir de la fecha de solicitud de la prestación…”.

    A ello, cabe agregar que corresponde rechazar el agravio vertido por la actora en lo atinente al valor que atribuye a las actas celebradas entre la ANSeS y la Comisión Negociadora de Ex Combatientes, toda vez que se advierte dichas actas son sólo el reflejo de gestiones que tuvieron lugar entre las partes referidas, efectuadas con el único objeto de avanzar en la conciliación del conflicto suscitado, sin concluir en un acuerdo positivo que le diera fin.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VICTORIA PEREZ...

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