Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Noviembre de 2021, expediente CCF 001372/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1372/2021 “Z.C.L. c/ Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 5. Secretaría 9.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la actora el 17

de junio de 2021, concedido en relación y con efecto devolutivo el 22 de junio de 2021, que mereciera la réplica de la contraria el 1 de julio de 2021, y CONSIDERANDO:

  1. El 8 de marzo de 2021, el señor C.L.Z. inició la presente acción -con dictado de medida cautelar- contra Galeno Argentina S.A. a fin de obtener la cobertura integral del 100% de la cirugía de feminización facial en el Sanatorio Anchorena con los elementos quirúrgicos y todos los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos indicados por su médico tratante,

    doctor D.M., todo ello con el objeto de adecuar y adaptar la imagen corporal a su identidad de género femenino.

    Intimada judicialmente la demandada, se presentó en autos y sostuvo que al tratarse de una cirugía de carácter estético – no contemplada en el plan del accionante- únicamente brindaría cobertura de la cirugía consistente en reducción de nuez de A. y remodelación de mandíbula, bajo la modalidad de reintegro de gastos toda vez que el médico cirujano requerido no pertenece a su red de profesionales prestadores.

  2. El 7 de mayo de 2021, el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar peticionada con fundamento en que no logró

    justificar el daño irreparable que le generaría la demora en la realización de las cirugías reclamadas.

    Contra dicha resolución apeló la parte actora. En su memorial de agravios sostuvo que las intervenciones quirúrgicas peticionadas no pueden considerarse “cirugías estéticas” toda vez que se trata de un conjunto de prestaciones que tienen por finalidad adecuar el aspecto físico a su identidad de género autopercibido, de acuerdo a lo establecido en la ley 26743 y su Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    decreto reglamentario. De modo tal, sostuvo que tanto la verosimilitud en el derecho como el peligro en la demora se encontrarían acreditados en autos.

  3. Elevadas que fueron las presentes actuaciones a esta S., el 17 de septiembre de 2021 se intimó a la demandada a fin de que informara e individualizara si cuenta dentro de su cartilla con instituciones y/o cirujanos especializados en disforia de género que puedan brindar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR