Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 002494/2018/CA004

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

2494/2018 "ZELASCO JORGE LEON c/MINISTAERIO DE CULTURA DE LA

NACION s/EMPLEO PUBLICO"

Buenos Aires, de agosto de 2023.DAL

Y VISTO:

  1. ) Que, ante todo, corresponde señalar que respecto a la base regulatoria, esta Sala ha dicho que en los casos en que la acción carece de monto determinado esa circunstancia no implica, en modo alguno, desconocer la trascendencia económica de la cuestión que se discute (confr. esta Sala, “Cirlafin S.A. c/A.N.A. s/Administración Nacional de Aduanas”, 18/2/99).

    En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró, en numerosas oportunidades, que no podían dejar de ponderarse prudencialmente, a los fines regulatorios, las consecuencias económicas del pleito, ya que una regulación justa no podía prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida y de las modalidades del juicio (confr. C.S.J.N., Fallos: 258:264; 261:398, entre otros).

    En otro orden de ideas, el Alto Tribunal ha sostenido, en numerosos precedentes, que en la ley de arancel existía un conjunto de pautas generales —

    naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad,

    eficacia y extensión del trabajo, etc.— que constituía la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable (confr. Fallos: 302:1452, entre otros).

  2. ) Que, sobre la base de las consideraciones precedentes, este tribunal entiende que corresponde adecuar prudentemente los honorarios de los letrados de la parte actora, considerando su esfuerzo intelectual y material, lo que ha de tenerse en consideración al momento de fijar sus emolumentos.

  3. ) Que, aclarado ello, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor,

    motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante la primera instancia, corresponde REDUCIR en la suma de PESOS SETENTA Y DOS

    MIL SETECIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($72.710,88) –

    equivalente a la cantidad de 3,75 U.M.A.– los honorarios del doctor L.I.A., quien actuó como letrado apoderado en la defensa de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y cdtes., de la ley 27.423; ac. CSJN

    19/23).

    Por otro lado, en función de las tareas desarrolladas y la importancia de las cuestiones sobre las que debió de expedirse el perito nombrado de oficio en autos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR