Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Octubre de 2021, expediente CNT 088659/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 88659/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85685

AUTOS: “Z.J.I. c/OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE

CAMIONES Y OTRO s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 3).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes octubre de 2021 se reúnen los señores jueces de la S. V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva dictada el 15/07/2021, recibe apelación de la coaccionada OSCHOCA a tenor del memorial presentado el 02/08/2021. La parte actora interpuso su réplica con fecha 04/08/2021.

  2. Cuestiona la quejosa, que la magistrada anterior considere de naturaleza laboral la prestación desempeñada por la actora para la obra social.

    A tal efecto, señala que se parte de una premisa errónea pues argumenta que Z. laboró para su parte y ello no es cierto, toda vez que la restante codemandada Fundación EMITO, reconoció haber sido quien contrató a la accionante en forma ocasional.

    Indica, que del informe pericial contable surge que la actora facturaba sus servicios a la Fundación quien le abonaba sus honorarios y que no fue prestadora de OSCHOCA y no se encuentra entre los psicólogos que prestan servicios de salud para la obra social. Considera la quejosa, que la Sra. juez de grado efectuó una arbitraria valoración de las declaraciones testimoniales de autos sin tener en consideración que todos los deponentes reconocieron que la demandante prestó

    servicios en la Fundación EMITO.

    El segundo de los agravios, es a efectos de sostener que su parte brinda prestaciones médicas a sus afiliados mediante distintos prestadores en cumplimiento de la Ley 23.660 y 23.661 y resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud por lo que no puede interpretarse ello como interposición de persona jurídica tendiente a ocultar una relación laboral o maniobras para evitar cumplir obligaciones laborales.

    Finalmente, objeta la condena solidaria a la entrega del certificado de trabajo, pues afirma que su parte no fue empleadora de la accionante.

  3. He de comenzar por el planteo primero introducido por OSCHOCA donde cuestiona la decisión de grado por la cual se reconoció que la demandante estuvo vinculada con ella a través de un vínculo laboral subordinado.

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Corresponde liminarmente memorar, que en el caso se discute si entre la Obra Social de Camioneros y la actora existió o no una relación laboral de carácter dependiente.

    En este sentido, para acoger este segmento de la acción, la Sra.

    Jueza “a quo” tuvo en especial consideración la presunción emanada del artículo 23

    LCT, así como también la declaración testimonial brindada por las Sras. K.,

    B. y M. en virtud de lo cual concluyó que se encontraba acreditada en la causa la prestación de tareas en forma dependiente bajo las órdenes de OSCHOCA

    y de Fundación Emito en forma indistinta actuaron como sus empleadores conforme lo previsto por el art. 26 LCT.

    Delimitados de este modo los agravios, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la trabajadora prestó tareas bajo relación de dependencia para OSCHOCA.

    Al respecto, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) los elementos obrantes en autos, me anticipo a señalar que le asiste razón a la recurrente y corresponde revocar lo decidido en este aspecto en la anterior instancia.

    En efecto, de la prueba testimonial producida por la demandante,

    se desprende que la misma se desempeñó para la codemandada Fundación Emito,

    realizando las tareas descriptas en el inicio como psicóloga, sometiéndose a las directivas de trabajo que le eran impartidas por dicha Fundación.

    Las testigos propuestas por la parte actora dieron acabada cuenta del rol e injerencia que tenía la Fundación en las labores realizadas por la trabajadora.

    En efecto, La testigo B. (fs. 117/18), sostuvo haber conocido a la actora en la Fundación Emito por haber sido la dicente afiliada de...

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