Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Noviembre de 2022, expediente CCF 003274/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3274/2016/CA1 “Z.A.R. y otro c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino s/daños y perjuicios”.

Juzgado 3. Secretaría 5.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia definitiva dictada el 29-09-2022, cuyo traslado fue contestado oportunamente por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal confirmó -sustancialmente- el de primera instancia por el cual se admitió la demanda por daños y perjuicios incoada por los actores, como consecuencia del fallecimiento de la Sra. F.J.Z. (ex soldado del Ejército Argentino) en ocasión del accidente in itinere sufrido, con costas a la vencida. Por otro lado modificó los valores otorgados en concepto de los distintos rubros indemnizatorios.

    Contra tal decisorio el demandado Estado Nacional-

    Ejército Argentino interpuso recurso extraordinario alegando -básicamente- la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales por la falta de aplicación del Reglamento y Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, cuestionando la valoración de las pruebas y la atribución de responsabilidad. Y finalmente cuestiona los montos indemnizatorios.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

    Por otra parte, es jurisprudencia reiterada de la Corte que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común (carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscitan los agravios del recurrente),

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    como así también la selección y apreciación de la prueba producida, y el régimen de responsabilidad civil, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (conf.

    doctrina Fallos: 292:397; 300:92; 302:890; 310:860 Y 314:1875, entre otros).

    Finalmente, la ausencia de cuestión federal no puede ser suplida con la mera invocación de la arbitrariedad del decisorio, pues...

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