Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 038189/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 38.189/2019/CA1

AUTOS: “ZELADA CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO LEY

27348”.

JUZGADO NRO. 72 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente de trabajo sufrido el 27.02.2019 por el señor CARLOS ALBERTO

    ZELAYA, dependiente de BRD SA quien se desempeñaba como chofer de grúas.

    Relató que ese día, mientras realizaba sus tareas habituales, al levantar un “bugui”

    (elemento que engancha la grúa para levantar los autos), sufrió un fuerte tirón en la zona lumbar. Refirió que fue asistido por un prestador de la aseguradora, que le suministraron tratamiento y sesiones de fisio kinesioterapia, otorgándosele el alta el 25.03.2019.

    Asimismo, se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comisión Médica nº 10, cuyo dictamen obra a fojas 58/61, en el que se consigna que “…no han quedado secuelas incapacitantes devinientes de la contingencia que motiva las presentes actuaciones…”. Con fundamento en dicho dictamen, el Servicio de Homologación de la SRT dictó la resolución de alcance particular glosada a fs. 64/65.

    Frente a la mentada resolución, el actor interpuso recurso de apelación a tenor de los términos expuestos a fs. 66/126, que fueran contestados por ASOCIART

    ART SA a fs. 130/174.

  2. El Sr. Juez de primera instancia, a fs. 184 y 188, admitió el recurso de apelación y ordenó la producción de la prueba pericial médica.

    El perito médico designado en autos, Dr. Alippi, luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados y las constancias médicas de la causa, informó que el actor presentó un episodio de dolor lumbar a consecuencia de un esfuerzo, sobre una columna previamente afectada, lo que fue avalado y confirmado por la RMN realizada pero que no presenta secuelas constatadas atribuibles al accidente de autos. Concluyó que el actor no presenta minusvalía a ser cuantificada, añadiendo que, para arribar a tal conclusión, también tuvo en cuenta la edad del actor, su estado actual, el pronóstico de la enfermedad, su Fecha de firma: 19/04/2023

    capacidad remanente para aprobar un examen preocupacional, su profesión habitual y Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    la influencia para la vida diaria. Asimismo, el experto dio cuenta de los antecedentes médicos y contingencias denunciadas ante la SRT como también las preexistencias con las que contaba el trabajador previo al accidente de autos, las que surgen del historial de accidentes obrantes a fs. 5/14 y del mismo dictamen de la comisión médica (fs.59). En el plano psíquico, con ajuste a la evaluación psiquiátrica y a las técnicas utilizadas allí detalladas, informó que no presenta daño psicológico. Dicho informe fue impugnado por la parte actora y ratificado por el experto.

    El magistrado de origen otorgó pleno valor probatorio a la labor pericial a la luz de los arts. 386 y 477 CPCCN, y determinó que el trabajador no presenta incapacidad psicofísica resarcible como consecuencia del accidente sufrido. En virtud de ello, confirmó la resolución de alcance particular dispuesta en la instancia administrativa, con costas en el orden causado (ver sentencia del 19.04.2022).

    C.A.Z. disconforme con las conclusiones arribadas por el experto y la valoración efectuada en grado respecto de dicha prueba, argumenta que no fueron consideradas al momento del examen, las afecciones físicas que presenta el actor, tales como lumbalgia y 2 hernias discales por las cuales se habría debido determinar incapacidad laboral IV.- Estimo que no le asiste razón en el planteo. El apelante reitera en el escrito bajo examen los argumentos que ya expusiera al impugnar oportunamente el informe pericial médico, cuestiones éstas que ya fueron contestadas adecuadamente por el experto en la presentación antes citada, en las cuales ratificó las conclusiones del dictamen con suficiente solidez científica (art. 116 LO).

    Sin perjuicio de ello, y analizadas las constancias probatorias de la causa,

    considero que, en el caso de autos, no ha quedado demostrada la existencia de daño psicofísico resarcible conforme al régimen sistémico en que se fundó la presente acción.

    Digo esto porque el pormenorizado y sólido informe realizado por el perito médico resultó certero en cuanto a que el trabajador, de 57 años de edad y de ocupación chofer de camión de grúas, al momento de la revisión realizada en el año 2020, no presentaba secuelas incapacitantes ni limitación funcional médicamente relacionable con la contingencia del 27.02.2019.

    En este sentido, de la Evaluación de la Columna Dorso-Lumbosacra realizada por el experto en el informe, surge: “…Inspección: Ejes: Conservados;

    Triángulo de la talla: Conservados; Palpación: Las rotaciones motivan dolor, en zona media lumbar, del mismo lado al cuál rota. Resto sin particularidades; Percusión: De las apófisis espinosas y masas paravertebrales: Dolor puntual bilateral zona media lumbar; Movilidad: (Tomada en conjunto dorsal más lumbar, medido en grados):

    Flexión 96 Normal, Extensión 34 Normal, Rotación derecha 60 Normal, Rotación izquierda: 60 Normal, Inclinación lateral derecha: 53 Normal, Inclinación lateral izquierda: 53 Normal… Prueba o signo de Schober: Normal…Signo de Lasegue:

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA 2

    ...

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