Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2017, expediente CIV 051994/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 51.994/2.015, “AL ZEIN, GHASSAN Y OTROS c/

VIVERO, S.L. s/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL” JUZG N° 102 Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “AL ZEIN, GHASSAN Y OTROS c/ VIVERO, S.L. s/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 164/167 vta. se alza V. y funda su queja a través de las piezas agregadas a fs. 170/171 vta. y fs. 187/188, la primera de las cuales contesta A.Z. a fs. 172 y vta.

    Su crítica se limita a la imposición de costas, y requiere se le impongan de manera íntegra a su contraparte a quien considera perdidoso.

    2.1.- Como fundamento de su pretensión, V. acude al amparo del principio rector que opera en materia de costas causídicas y que estima aplicable en autos, que lo carga al que resulta vencido en juicio.

    Al respecto y por las razones que paso a desarrollar, propiciaré confirmar la sentencia apelada que las impuso en el orden causado.

    2.2.- En efecto, para arribar a dicha solución comienzo por señalar que las costas, es decir, las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste, respecto a su imposición el Código Procesal ha adoptado en su art. 68 la teoría del “hecho objetivo de la derrota”, tal como apunta la quejosa, solución que se considera justificada en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar, naciendo su imposición del deber del juez de condenar al derrotado (cfr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 1, pág. 280 y ss.).

    Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #27292173#193927709#20171121124937569 2.3.- Ahora bien, sin perjuicio de ello y por lo pronto, encuentro que en el caso sub examine se han deducido dos acciones: mientras el Sr. A.Z. ha reclamado se decrete la suspensión de la responsabilidad parental de la madre respecto a sus hijos menores de edad B. y Paulo (ver fs. 14/15), la Sra. V. al contestar planteó simultáneamente reconvención a los fines de ser designada al cuidado exclusivo de los mismos (ver fs. 67/74 vta.), y para ello cada parte produjo la prueba pertinente, con las graves...

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