Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Agosto de 2020, expediente CIV 023069/2019/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23069/2019

ZEIGUER M.Z.N.Z. ARI Y ZEIGUER

RENATA S.H. c/ DAKHNENKO, OLEKSIY Y OTRO s/DESALOJO

POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de agosto de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos al Tribunal con el fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el demandado,

    contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2020 (ver aquí), que hizo lugar a la demanda y dispuso el lanzamiento del apelante,

    subinquilinos y demás ocupantes.

    El memorial presentado digitalmente el 18 de agosto de 2020 (ver aquí), fue contestado el 21 del mismo mes y año (consultar aquí).

  2. En primer término, debe señalarse que conforme lo resuelto por este Tribunal –por mayoría- con fecha 17 de junio de 2019 (ver) el presente proceso tramita por la vía ordinaria, por lo que el recurso de apelación debió ser concedido libremente y no en relación (conf. art.243 del Código Procesal). Sin perjuicio de ello,

    atento a la falta de objeciones de las partes y en función del tenor de los agravios, corresponde expedirse sobre el fondo del asunto por razones de economía procesal.

  3. La expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 266, n°599; A., H. “Derecho Procesal”,

    Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    T. IV, pág. 389; Fenocchieto - Arazi “Código Civil y Comercial de la Nación”, T I, pág. 939).

    Se trata de la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. No bastan pues, las simples generalizaciones, ni las apreciaciones meramente subjetivas que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador.

    Tampoco la mera disconformidad con el fallo de primera instancia,

    que se considera injusto, sin suministrar argumentos jurídicos que funden un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el a-quo” (CNCiv., S.F., 14/2/85, L.L.,

    1985 -C-644, 36.876-S).

    En el caso, el apelante se limita a reproducir los mismos argumentos brindados al contestar la demanda, sin formular una crítica concreta y razonada del fallo recurrido.

    Sin perjuicio que ello...

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