Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 046246/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 46246/2015 ZEGALES, CESAR LUIS c/ ART INTERACCION S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO).

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de conocer del recurso de apelación interpuesto a fs.37 vta. por el Sr.

    Fiscal ante la instancia de grado, contra la resolución de fs.34/36, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 4 “in fine” y 17, inciso segundo, de la ley 26.773, y se declaró incompetente para entender en la presente causa.

    A fs.39/42 obra el memorial presentado por el Sr. Fiscal de Cámara en los términos del art.236 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, quien mantiene el recurso deducido a fs.37 vta. y solicita la revocación de la resolución recurrida.

  2. Emerge de autos que el Sr. C.L.Z. promueve ante el fuero del trabajo la presente acción contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A., fundando su derecho en normas del derecho común y persiguiendo la reparación integral de los daños y perjuicios que alega haber sufrido con motivo del accidente de trabajo que invoca haber acaecido el 22 de julio de 2013, en oportunidad de hallarse realizando sus tareas habituales dentro del establecimiento de su empleador –Ganadera San Roque S.A.–, en ocasión de la relación laboral que mantenía con aquélla.

    En concordancia con lo dictaminado a fs.23 por el Ministerio Público Fiscal, a fs.24/27, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°78, se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones y orden su remisión a la justicia civil, para su radicación y posterior tramitación.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27224286#161250623#20160913120410888 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Asignada por sorteo la causa al Juzgado n°63 de este Fuero (fs.30), oído que fuera el Sr. Fiscal ante la primera instancia, a fs.34/36 su titular declara la inconstitucionalidad de los artículos 4 “in fine” y 17 –inciso 2°– de la ley 26.773 y, consecuentemente, su incompetencia para entender en las estas actuaciones; disponiendo su devolución a la justicia nacional del trabajo.

  3. En lo que concierne, entonces, a la cuestión de competencia negativa venida a...

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