Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 039513/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 39513/2022/CA1 SALA IX JUZGADO Nº18

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos: “ZECCHI

SENRA MAURICIO SEBASTIAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I-. Contra la sentencia del 13 de abril de 2023 -ver fs.

9 del expediente digital- recurre la parte actora a tenor del memorial presentado con fecha 18 de abril de 2023 -fs. 13/17

del expediente digital-, sin merecer réplica de la contraria.

II-. La recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto el Sr. Juez “a quo” confirmó la resolución adoptada por el titular del Servicio de Homologaciones de la Comisión USO OFICIAL

Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,

que dispuso que el Sr. ZECCHI SENRA no posee incapacidad respecto de la contingencia de fecha 10/08/2021 -mientras prestaba tareas para su empleador CEG CONSTRUCCIONES

SOCIEDAD-.

Estimo que la queja no debe prosperar, por cuanto constituye una mera discrepancia con relación a la resolución cuestionada, que incumple con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345.

En efecto, la recurrente se limita a efectuar manifestaciones acerca de la sentencia de primera instancia y de la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa previa y obligatoria establecida por la ley 27.348, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de sustentar su postura, consistente en que, sin perjuicio de lo resuelto por la Comisión Médica, padece un porcentaje de incapacidad psicofísica como consecuencia del accidente denunciado.

Asimismo, advierto que la recurrente tampoco se hace cargo de los argumentos vertidos por el Juez “a quo” en cuanto a que: “…más allá de lo referido por el recurrente en cuanto a la no realización de estudios contemporáneos, omite cuestionar concretamente el resultado del examen médico realizado al actor (cfr. Dictamen médico de fs. 42/44) ni Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 11/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

demás elementos referidos en el dictamen médico para decidir,

pues allí expresamente se consignó la documentación y estudios considerados para decidir: "elementos probatorios que esta comisión médica entiende esenciales y decisivos para la correcta prosecución de las actuaciones, conforme lo establecido en la normativa vigente. a folio 5 Alta Médica a fecha 21/08/2021 sin incapacidad. a folio 18 Denuncia de accidente de Trabajo. a folio 19 Evoluciones Médicas digitalizadas con diagnóstico de esguince de tobillo derecho,

Rx, RMN, kinesioterapia. a folio 20 Informe de RMN de Tobillo Derecho (18/03/2021): No se observa imagen de lesión osteocondral, se observa líquido en la cara externa e interna de la articulación con compromiso inflamatorio de las vainas tendinosas. Sin lesiones de tendones ni ligamentos. a folio 35-36 Acta de Audiencia Médica de fecha 11/04/2022 realizada por la Dra. D.B., G.. Todos estos elementos no han sido refutados por la apelante…”.

Tampoco contradice el apelante lo resuelto en la sede de grado en torno a que “…en la audiencia médica, celebrada ocho meses después del accidente...

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