Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita794/20
Número de CUIJ21 - 513194 - 1

Reg.: A y S t 302 p 190/194.

Santa Fe, 3 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución del 21.04.2020, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "ZEBALLOS, O.E. contra MOLINO MATILDE S.A. -AMPAROS- (CUIJ 21-04778713-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513194-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 21.04.2020 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por el actor y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, que -a su turno- había rechazado la demanda de amparo promovida por el señor O.E.Z. contra "M.M.S., considerando que el despido sin expresión de causa del actor no constituyó un obrar ilegítimo por parte de la empleadora ni configuró una conducta discriminatoria por motivo de salud del demandante como consecuencia del accidente laboral sufrido.

  2. Contra tal pronunciamiento, el accionante dedujo su recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción en los términos del artículo 1, inciso 3° de la ley 7055.

    Afirma que el fallo atacado ha incurrido en arbitrariedad concerniente a la actividad de conocimiento por incorrecta aplicación de la ley, ya que no aplicó la ley 23592, vulnerando el derecho fundamental a no ser discriminado por motivos de salud y -dice- tampoco aplicó la ley 25280 que aprobó la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

    Asevera que la sentencia impugnada resulta arbitraria en relación a la actividad probatoria, al contradecir inequívocas constancias de autos y por no haber probado la empleadora la causa de despido. Al respecto señala que en autos no existen dudas sobre el accidente y la incapacidad derivada del mismo; que al despedirlo inmediatamente la patronal luego del alta con la incapacidad, es la empleadora quien debe probar que la causa del despido no obedeció a cuestiones de salud; que nada dice la sentencia sobre esta cuestión y divaga entre los porcentajes de incapacidad que a la postre -entiende- son irrelevantes para declarar nulo el despido.

    Arguye que trasladando esta grave arbitrariedad fáctica y axiológica al cuadro del silogismo, se comprueba que se han ignorado hechos relevantes y probados en el expediente y que la sentencia, dentro de las...

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