Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 018432/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 18432/2021

Autos: “ZEBALLOS, M.E. c/ ERSA URBANO S.A. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

J. 41

Buenos Aires,26 mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el proveído de fs. 67, apela la actora y expresa agravios.

El auto recurrido denegó la notificación del traslado de la demanda por carta documento.

Sostiene la señora Z. que habiendo practicado averiguaciones en gestoría, el importe más barato para diligenciar la cédula dirigida a la sociedad demandada, con domicilio en la Provincia de Corrientes, es de $10.000.

Afirma que no puede afrontar tal erogación, por ser una jubilada y expone que ya ha intentado notificar a domicilios vinculados de la empresa, con resultado negativo.

Dice que debe primar el derecho del consumidor, que tiene beneficio de litigar sin gastos otorgado por ley y, además, es de edad avanzada, lo que la convierte en una persona hipervulnerable.

II- La especial trascendencia que reviste la notificación del traslado de la demanda justifica que la ley rodee al acto de formalidades específicas desde que se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio. Es así que el criterio de contralor del cumplimiento de los extremos tendientes a asegurar el efectivo conocimiento de la demanda por la parte que es objeto de emplazamiento debe ser riguroso,

para asegurar el precepto constitucional.

Empero, ese resguardo no debe perjudicar la celeridad en la tramitación de la causa, incluso, en lo que respecta a la traba de la litis.

Ahora bien, por otro lado, como es sabido, los ancianos y las personas con discapacidad, entre otros, reciben reconocimiento y protección especial tanto en la Constitución de la Nación (artículo 75 inc.

23, C.N.) como en Tratados Internacionales.

Ese mismo grupo de personas son beneficiarios de las Reglas de Brasilia, al referenciarse como personas en situación de vulnerabilidad la Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

cual puede estar provocada, entre otras razones, por la edad (artículo 6

de las Reglas referidas).

Allí se aclaró que “el envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social...

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