Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 6 de Febrero de 2020, expediente CNT 051744/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 51744/2014/CA1,

ZEBALLOS, M.M. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL

JUZGADO Nº 33.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6/02/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 243/247vta., se alza la parte demandada, a tenor de su memorial obrante a fs. 248 y sigs., con réplica a fs. 255 y sigs..

Se queja la demandada en torno al porcentaje de incapacidad psicológico atribuido por la juez de grado. Sostiene que no existe relación de causalidad entre este porcentaje y el hecho por el cual se litiga. A su vez,

considera que debe existir una cierta proporcionalidad entre el daño físico y psicológico.

Al respecto, observo que las impugnaciones realizadas por la parte son genéricas, que se refieren vagamente a las impugnaciones realizadas en otro momento procesal (no referidas puntualmente aquí), y que no especifican los motivos por los cuáles no debería tomarse en consideración el porcentaje identificado por el experto (art. 116 L.O.).

Más allá de ello, observo que en la pericia médica se realizaron diversas ponderaciones sobre la esfera psicológica del actor (fs. 206 y sigs.). Allí se precisó que el trabajador presentaba síntomas de tipo ansioso y depresivo, con predominio de los primeros, al recordar la mecánica del accidente sufrido.

También se observó que padece temores y ansiedad, no presentes antes del infortunio, y que el contenido de su pensamiento se caracteriza por ideas depresivas y de cierta dependencia de terceros.

En base a éstas y otras cuestiones, el galeno concluyó que el actor presentaba, a consecuencia de su accidente de tránsito, un cuadro físico de gonalgia izquierda postraumática a lesión meniscal intervenida quirúrgicamente, junto con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de II

grado, con componentes ansiosos y depresivos.

Todas estas conclusiones lucen convincentes (art. 386 y 472 CPCCN).

En el mismo sentido, ya he sostenido en casos similares, que no debe considerarse, para el singular caso de quien acciona, que la existencia de una incapacidad física inferior a la psicológica impida la indemnización de ambas en su totalidad, en tanto a la misma -reitero: en el caso particular que se estudia-

se la señala como atribuible a las vivencias vinculadas a los hechos de autos según estudios realizados; lo cual no aparece desvirtuado por pruebas en Fecha de firma: 06/02/2020 sentido distinto (art. 386 CPCCN).

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Agrego que...

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