Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente Ac 59834

PresidenteHitters-Pisano-Laborde-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causa Ac. 59.834, "Z., L.N. contra Diario Popular. Daños y perjuicios" y su acumulado "Z., I. contra Diario Popular. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. dicta sentencia única en los autos "Z., L.N. c/ Diario Popular s/ Daños y perjuicios", aunque omite toda referencia con relación a la causa acumulada, confirmando la decisión de fs. 156/60 que había hecho lugar a las demandas.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Firme la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Debe declararse desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con relación a la causa "Z. c/ Banco Popular" (nº 35.995/90)?

Caso negativo:

2a.) ¿Es fundado el mismo?

3a.) ¿Lo es el interpuesto en esta causa?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

A fs. 227 este Tribunal intimó a efectuar el depósito correspondiente a la causa nº 35.995/90 "Z., I. c/ Diario Popular", bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

Habiéndose cumplido con ese requerimiento en forma extemporánea (v. cédula de fs. 229 y cargo de fs. 231), corresponde declarar desierto el recurso intentado (doct. arts. 155 y 280, C.P.C.C.).

Voto por la afirmativa.

Los señores jueces doctores P., L., N. y P., por los mismos fundamentos del señor J. doctorH., votaron la primera cuestión también por la afirmativa.

A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

En atención a lo acordado en la cuestión anterior, no corresponde el tratamiento de la presente. Así lo voto.

Los señores jueces doctores P., L., N. y P., por los mismos fundamentos del señor J. doctorH., votaron la segunda cuestión en igual sentido.

A la tercera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que corresponde destacar, dado lo decidido en la primera...

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