Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 042465/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. INT EXPTE. Nº: 42465/2012/CA1 (38803)

JUZGADO Nº: 27 SALA X AUTOS: "ZEBALLOS JUAN JOSE Y OTROS C/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 21/11/16 VISTO:

Los recursos interpuestos a fs. 279 y 284/286 este último replicado a fs.

304/305.

Y CONSIDERANDO:

  1. En el caso de autos los actores arribaron a un acuerdo conciliatorio con la codemandada Aguas Danone de Argentina SA (ver fs. 273) desistiendo los demandantes de la acción y del derecho contra la restante codemandada y solicitando que las costas se declaren en el orden causado.

    Luego de correr vista a CTS COMPAÑÍA TRANSPORTADORA SUPER S.A. quien solicitó el rechazo de lo solicitado por los accionantes con fundamento en lo establecido por el art 73 CPCCN la señora juez de grado a fs. 277 desestimó la oposición formulada e impuso las costas de los desestimientos por su orden, decisión que es apelada por la sindicatura de la codemandada.

    El Tribunal considera que cabe mantener lo decidido en la etapa anterior, de conformidad con lo ya decidido en un supuesto de aristas similares al presente ( ver SD 22.700 del 7/9/14 en autos: “L.H. c/ Paclem S.A. y otro s/despido”)

    En efecto, la conciliación constituye un instituto procesal que le pone fin al litigio una vez homologada por el juez laboral y también el desistimiento del proceso y del derecho requiere aprobación judicial y produce la extinción del litigio (arts. 15 y 277 L.C.T.). Es decir que ambos son modos “anormales” de terminación del proceso (el modo “normal” es la sentencia), pero la conciliación es el género pues abarca incluso al desistimiento (el actor reduce su pretensión) y al allanamiento (el demandado abdica parcialmente de su tesitura defensiva).

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20148548#167297151#20161121092939252 En supuestos como el presente, en los que el desestimiento de la acción y del derecho se da en el contexto de un acuerdo conciliatorio aquél debe ser apreciado, al efecto de la imposición de costas, desde la óptica de tal conciliación y, por tanto es razonable la atribución en el orden causado según la providencia de primera instancia, al tener en cuenta...

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