Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente p 128955

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K.,G.,S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.955, "Z., G.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 73.905 del Tribunal de Casación Penal, Sala II". A N T E C E D E N T E S La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de agosto de 2016, rechazó -por mayoría- el recurso deducido por la defensa oficial de G.E.Z. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de M. que -con integración unipersonal y mediante el trámite de juicio abreviado- condenó al nombrado a la pena de trece años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil y coautor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, en concurso real (v. fs. 279/288 vta., en relación con fs. 207/237). Frente a lo así decidido, la señora defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación -doctora A.J.B.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 298/303), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 310/312). Oído el señor S. General (v. fs. 316/319), dictada la providencia de autos (v. fs. 320), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo: I. La defensa sostiene, en primer lugar, que el fallo recurrido es arbitrario en tanto se basa en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de debida fundamentación de los pronunciamientos judiciales de conformidad con la doctrina legal de este Tribunal y de la Corte federal (v. fs. 299). Considera que, si bien los señores jueces otorgaron tratamiento a los planteos sometidos a su sede, los argumentos esgrimidos en sostén de lo resuelto no responden a los plurales fundamentos invocados por la defensa (v. fs. 299 vta.). En segundo lugar, denuncia la errónea aplicación del art. 41 bis del Código Penal con relación al art. 165 del ordenamiento sustantivo y, en subsidio, postula la inconstitucionalidad de la agravante genérica mencionada por contrariar los principios de legalidad y razonabilidad consagrados en los arts. 1, 28 y 31 de la Constitución nacional. Tras reseñar lo resuelto por el Tribunal de Casación para mantener la aplicación del art. 41 bis del Código Penal, la defensa afirma que no sólo se afectó la propiedad sino que ese plus del empleo de armas de fuego fue el que determinó el encuadre en el supuesto fáctico en función del art. 166 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Agrega que el empleo de esa particular violencia y el resultado lesivo constatado -el homicidio- llevaron a calificar el hecho en los términos del art. 165, lo que da cuenta de la plural afectación de bienes jurídicos, por lo que la aplicación de una norma compleja como es la prevista en este último artículo, debe ser...

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