Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 019203/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

19203/2019 - ZEBALLOS, E.B. Y OTROS c/

EMPRESA GRAL. URQUIZA S.R.L. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de octubre de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

I- La resolución dictada a fojas digital 178, mantenida a fojas d. 206, en virtud de la cual se admitió

la excepción de prescripción opuesta por Escudo Seguros S.A. con costas a cargo de la parte actora, y se desestimó el planteo de nulidad articulado por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs.

112, fue recurrida tanto por la titular del Ministerio Público (recurso expresamente mantenido por la señora Defensora de Menores de Cámara a fojas 211/4), como por las partes.

La actora expuso sus quejas a fojas 203/5, y la demandada hizo lo propio a fojas 193/5.

En la especie, la accionante demanda la reparación de los daños sufridos por el menor D.U., derivados del accidente acaecido el 23 de febrero de 2017,

contra “Empresa Gral. Urquiza SRL” y “Escudo Seguros SA”.

Cuestionan los recurrentes la admisión de la defensa de prescripción incoada por la citada en garantía.

Ante todo cabe precisar, en punto a las cuestionadas convocatorias a mediación respecto de la citada en garantía, y el alegado error de interpretación del acta respectiva, que daría cuenta del hecho que en el reverso de aquella celebrada el 28 de septiembre de 2018, obraría la participación de la Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 19/10/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

letrada G.K. en su carácter de apoderada de Escudos Cía.

de Seguros S.A. y de la empresa Generar Urquiza S.R.L que, en verdad, la cuestión quedó zanjada con el informe del señor mediador obrante a fojas digital 164/9, en virtud del cual se hizo saber acerca de la respectiva citación de la incidentista a la audiencia de mediación del 15-3-19. Ello, sin perjuicio del error en la consignación del nombre de pila de la representante en el que incurre en su informe, y no obstante el hecho que -como bien destaca el señor juez de grado-

el mediador A.G. al digitalizar las actas de las demás audiencias anexó el dorso del acta de la audiencia celebrada el 15/3/2019 donde precisamente compareció la incidentista a otras audiencias donde nunca fue citada esta última

. Extremo este que,

por lo demás, fue corroborado con la aclaración formulada por el mediador en el sentido que solamente fue citada la excepcionante a la audiencia del día 15/3/2019.

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