Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 082027590/2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 14 de Noviembre de 2.013.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 82027590/2011, caratulados:

“ZEBALLOS, JORGE ELIO C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. S/

DENUNCIA –RECURSO DE QUEJA en expte. Nº 405-CA-0069-Z-09 (Dirección Defensa al C.S.J., venidos a esta S. “B” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. Sub 164/175 por el representante de la Provincia de San Juan contra la resolución de fs. Sub 147 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el escrito de fs. sub 164/175, la Dra. M.N., en representación de la provincia de S.J., interpone recurso extraordinario contra la resolución de esta Alzada que hizo lugar a la queja interpuesta por Telefónica de Argentina S.A. y que declaró procedente la competencia federal para entender en la contienda.-

    En esa oportunidad efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa los argumentos por los que entiende que se encuentran acreditados los requisitos que permiten la concesión del recurso interpuesto.-

  2. Que, corrido el traslado de rigor, el Dr. Baistrocchi, en representación de Telefónica Argentina S.A. contesta a fs. 194/202. Por las razones que expone, las que en honor a la brevedad se tienen por reproducidas, solicita que desestime el recurso interpuesto.-

  3. Que ante todo corresponde recordar el principio que surge de los reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.-

    Este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.-

  4. Que ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que la recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.-

    No obstante ello, no corresponde conceder el recurso interpuesto.

    Esto así por cuanto se observa que la resolución recurrida no es definitiva ni equiparable a tal, toda vez que se trata simplemente de la concesión del recurso de apelación...

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