Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 008852/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69368 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8852/2014 (Juzg. Nº 25)

AUTOS: “ZDERICH MARIA ALICIA C/ ASOCIART S.A. ART S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs.146/150) que admitió la demanda entablada viene apelada por la parte demandada según el memorial obrante a fs. 153/155, replicado por la actora a fs. 157.

Puntualmente, Asociart ART S.A. se agravia por cuanto la Sra. Jueza a quo utilizó “como parámetro para el cálculo indemnizatorio, el porcentaje de incapacidad informado por el perito médico.” (ver fs. 153 vta.)

Adelanto que, en mi opinión, existen razones formales que impiden el progreso de la queja.

Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20608832#163730239#20170210121314268 En efecto, considero que las manifestaciones que se vierten en la queja son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravio en el sentido técnico del instituto, tal como lo exige el art. 116, segundo párrafo, de la L.O., por lo que resultan insuficientes para modificar lo decidido en grado.

Nótese que, la recurrente insiste en que “…el perito no acepta el uso del baremo de ley para la determinación de incapacidad, utilizando otros baremos para asignar mayor incapacidad”, y se remite a señalar que su parte ha impugnado la pericia médica, brindando argumentos sólidos y científicos, que permiten criticar y desvirtuar el porcentaje de incapacidad asignado por el experto.

Ahora bien, observo que, para mensurar el grado de incapacidad que porta la actora, el perito se basó en la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales prevista en el Anexo I del decreto 659/96 (ver fs. 90). En esa línea de razonamiento, la magistrada de grado estableció que la metodología científica utilizada para verificar la incapacidad de la accionante da adecuado sustento a la conclusión pericial, descartando las impugnaciones de la accionada...

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