Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 032708/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 32708/2018 ZDANIUK, A.B. c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. nº 6 Buenos Aires, de de 2019.- GC Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia rechazó

    la excepción de defecto legal opuesta por la demandada en lo referente a los suplementos previstos por el decreto 380/17 y distribuyó las costas en el orden causado (conf. pronunciamiento de fs. 49).

    Para decidir de esa manera tuvo en cuenta que de la lectura del escrito de demanda resulta claro que los actores pretenden que se incorporen a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por el decreto mencionado.

  2. Que, disconforme, el demandado recurrió

    (conf. apelación de fs. 50/51, concedida en subsidio de la revocatoria desestimada a fs. 52, que no fue replicado).

    Afirmó que de la demanda no surge qué

    suplemento se solicita que sea abonado, toda vez que únicamente se formula una referencia genérica.

    Solicitó que se revoque la decisión y, en consecuencia, que se haga lugar tanto a la excepción de defecto legal como a la oposición al litisconsorcio facultativo.

  3. Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las que fueron examinadas y resueltas por el tribunal —con un resultado adverso al que persigue la demandada— en las causas nº 47.925/2018 “M.M.E. y otros c/ EN-Mº

    Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, nº

    72.755/2017 “B.J.C. y otro c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/

    personal militar y civil de las FFAA y de seg”, y nº 71.374/2018 “M.M.N. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, pronunciamientos del 21 de junio y del 12 de julio de 2019.

    Allí, en esencia, se indicó que no se observa Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H...

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