Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita422/18
Número de CUIJ21 - 511871 - 6

Reg.: A y S t 283 p 358/363.

Santa Fe, 3 de julio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 28 de septiembre de 2017, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "ZBRUN, O.R.D. contra MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. - COBRO DE PESOS - LABORAL - (Expte. 339/15)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511871-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, declaró desierto el recurso de apelación del actor y acogió parcialmente el interpuesto por el demandado, modificando -en consecuencia- la sentencia impugnada, con costas en ambas instancias por el orden causado.

    Contra dicho pronunciamiento interpone el actor recurso de inconstitucionalidad tachando de arbitraria la interpretación efectuada por considerar que lo fallado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de autos.

    En el memorial refiere que el 19.05.2009 fue víctima de un infortunio laboral mientras prestaba servicios para la firma "Dakar Empresa Constructora", cuando al dirigirse en motocicleta a comprar pintura para la empresa, siguiendo órdenes del empleador, fue embestido desde atrás por un automóvil, que se dió a la fuga.

    Que a consecuencia de ese infortunio, la comisión médica interviniente N° 07C fijó una incapacidad del 43,18%. Y, continua refiriendo, en el marco de lo previsto por la ley 24557 en su artículo 12, se tuvo en cuenta un ingreso base del trabajador al momento del siniestro de $962,64.- y 58 años de edad y MAPFRE ART S.A. abonó al actor en concepto de prestación dineraria de pago único la suma de $24.696,94.-, luego de que su parte iniciara la presente demanda por el trámite sumarísimo previsto en el artículo 136 del Código Procesal Laboral.

    Relata que atento a que el perito interviniente en autos determinó una incapacidad del 57%, superior a la establecida por la comisión médica N° 07C de la ciudad de Rosario -es decir mayor al 50% y menor al 66% de incapacidad-, su parte solicitó una renta periódica equivalente al ingreso base mensual multiplicado por el porcentaje de incapacidad ($548,70.-) con el tope de $180.000.- y la prestación complementaria prevista en el artículo 11 de la ley 24557 por la suma de $30.000.-, de lo cual correspondía deducir lo ya abonado.

    Que 13 años después de ello y ante el envilecimiento de la prestación que debía percibir el reclamante y el cambio jurisprudencial operado, su parte solicitó la aplicación al caso del decreto 1694/09 y de la ley 26773 y de las normas que en el futuro las reglamenten o reemplacen.

    Refiere que el juez de primera instancia hizo lugar a su pretensión y declaró inconstitucionales los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24557 y el artículo 17 inciso 5 de la ley 26773 -dando solución con esto último al problema del envilecimiento del dinero, pues, implicó la aplicación al caso del índice RIPTE y el...

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