Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2019, expediente FPA 000204/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 204/2019/CA1 raná, 30 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZBORON, TERESA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 204/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 102/103, contra la resolución de fs. 87/93 vta. que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó a la accionada, I.N.S.S.J.P-PAMI, que brinde la cobertura solicitada desde la fecha de la prescripción médica y por el período temporal que se indique en cada caso, sin perjuicio de la atribución que compete a la Obra Social de requerir la documental necesaria para brindar las prestaciones indicadas. Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló honorarios a los letrados de la actora y a la apoderada de la demandada y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 104, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 111.

II- Que, el presente amparo fue promovido por la Sra.

T.Z., en representación de su hermana, Sra. L.B., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP PAMI– a fin de que se otorgue la cobertura total de la prestación de cuidador domiciliario, por veinticuatro (24) horas diarias, los siete días de la semana, en razón de padecer poliartrosis severa, síndrome de ansiedad, síndrome depresivo, Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33104146#240270701#20190730125016808 insuficiencia cardíaca y parálisis severa conforme lo prescripto por su médico tratante, Dr. C.G.S..

III- Que, al PAMI le agravia la condena a cubrir la prestación solicitada indicando que lo resuelto por el a-

quo resulta arbitrario al omitir pronunciarse de acuerdo con las constancias de la causa. Sostiene que la amparista recibió asistencia del Instituto desde el año 2014 a 2017 conforme los distintos requerimientos de su estado de salud. Concluye reiterando que el decisorio recurrido se apoya en afirmaciones dogmáticas, vulnerando la garantía constitucional de defensa en juicio. Mantiene la reserva del caso federal.

IV-

  1. Que no se encuentra discutido en autos el cuadro médico que presenta la Sra. M.L.B., que...

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