Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Julio de 2016, expediente CIV 064023/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 64023/2012 Z.D.O. c/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de julio de 2016.- CP Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra la resolución de fs. 108/109, mediante la cual se rechazó el presente beneficio de litigar sin gastos, interpuso recurso de apelación la parte actora. El memorial luce agregado a fs. 113/114.

  2. El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 16/14 de la CSJN)

contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $50.000.

El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

Y es precisamente con fundamento en este criterio que se ha sostenido que, si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, S.C., 26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

A la luz de lo expuesto, si se valora en el caso que el Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #13067397#157731458#20160713122134867 monto reclamado en la demanda principal asciende a la suma de $

41.200 (ver escrito de...

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