Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Marzo de 2020, expediente CIV 024962/2016/CA005
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
Expte. n° 24.962/2016 – J.. n° 92.-
Z, R D Y OTROS c/ B, G J Y OTRO s/ALIMENTOS
Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 1241, que atento el silencio guardado por el demandado frente al traslado de fs. 1231 aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs. 1226/1230 e intimó al recurrente para que dentro del quinto día de notificado proceda a abonar el monto de los alimentos adeudados bajo apercibimiento de ejecución, alza sus quejas éste último en el memorial de fs. 1248/1250, cuyo traslado conferido a fs. 1251 fuera contestado a fs. 1252.
De acuerdo con la limitación impuesta por el art. 277 del Cód. Procesal y en virtud del principio de congruencia, el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia. Queda así vedado a la Cámara tratar argumentos no introducidos en los escritos de demanda, contestación y reconvención,
en su caso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 1, com art.
277, n° 2 pág. 851/2; F.S., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I,
com art. 277, pág. 482; F.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°. 2,
com art. 277, pág. 113; C.-.K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°. III, com art. 277,
pág. 189, núm. 3; G.O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. II, com art. 277,
pág. 86, núm. 1; H.-.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, com art. 277, pág. 342/343, números 1 y 2; K.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 12/03/2020
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, com art. 277, pág. 620; F.E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Anotado, Concordado y Comentado”, t°. II, com art. 277, pág. 438,
núm. 9.1; C.N.Civil, esta S., c. 547.719 del 25/3/10, c. 566.875 del 3/05/11 y c. 588.292 del 1/12/11, entre muchos otros).
En esa inteligencia, el límite impuesto en dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba