Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Octubre de 2023, expediente CNT 044521/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 44521/2019/CA1

JUZGADO Nº 73

AUTOS: “Z.P., ROBERTO C/ EXPERTA ART SA S/

RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 04 de Octubre de 2023.

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes y que se encuentra incorporado digitalmente -29.09.2023-, y;

CONSIDERANDO:

  1. Teniendo a la vista las constancias del expediente que obran en el sistema Lex 100, el texto del acuerdo conciliatorio arribado con la intervención letrada de las partes, la aceptación de la parte actora respecto del monto de USO OFICIAL PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) forma de pago e imputación efectuada y que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá que reclamar de las demandadas, corresponde acceder a lo solicitado, dejando constancia que también se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia y los recursos deducidos.

  2. En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen una violación a las normas de orden público y, teniendo en cuenta que, en principio, su contenido material constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.); Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio arribado en autos y otorgarle calidad de cosa juzgada; II) Declarar inoficioso el tratamiento del recurso de la parte actora; III) Estar a lo convenido por las partes respecto a la imposición de costas y el reconocimiento de honorarios de la representación letrada de la parte actora (artículo 279 CPCCN); IV) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada representante de EXPERTA ART S.A. y perito médico en las sumas de $85.000 y $40.000,

respectivamente. V) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (artículo 42 de la L.O.); VI) Tener presente lo demás manifestado. Regístrese,

notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13

Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

1

del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.

MJA 10.04

V.A.P.M.D.G.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR