Sentencia nº AyS 1994 III, 584 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 1994, expediente L 53605

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Vivanco - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda rechazó la demanda de indemnización por despido y daño moral promovida por S.A.Z. contra "Supermercados Mayoristas Makro S.A.". (fs. 88/92).

Contra ese pronunciamiento se alza la actora vencida —por apoderado— mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 98/106 vta.).

Funda el primero, que es el único que motiva mi intervención, en la violación del art. 156 de la Constitución de la Provincia, alegando que el veredicto y sentencia que impugna no han sido dictados por el órgano jurisdiccional estructurado por ley , ya que la audiencia de vista de causa fue celebrada con la presencia de sólo dos de los miembros que integraron el Tribunal de la causa.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En efecto, el apelante viene a denunciar un supuesto vicio procesal anterior al pronunciamiento, cuestión que es ajena al recurso de nulidad extraordinario (Ac. y Sent. 1990—II—80).

Agrego a ello que se trata de una cuestión preclusa, desde que el apelante no ejerció en la debida oportunidad procesal, la facultad que le confiere el art. 46 del decreto ley 7718/71 y que no surge del acta de fs. 87 ni de otra pieza del expediente la circunstancia que expone el apelante como motivo de su impugnación.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 22 de febrero de 1994 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., V., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.605, "Zavalla, S.A. contra Supermercados Mayoristas Makro S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    El recurso es infundado.

    Del acta de fs. 87 no surge el vicio que...

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