Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Diciembre de 2019, expediente CIV 109490/1998/CA004 - CA005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “Z., C.L.c.L., C.M. s/ Ejecución hipotecaria” (expte. 109.490/1998 – J. n°

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Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el decreto de fojas 657 modificado parcialmente a fojas 660/661 donde se dispuso en lugar de la remisión del presente expediente al Juzgado en lo Civil n° 82 el libramiento de un oficio a fin que se designe un tutor “ad litem” para que represente al señor C.M.L. en esta causa.

Con el escrito obrante a fojas 658/659, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión de grado por entender que no corresponde la designación de un tutor “ad litem” para que intervenga en autos puesto que tal representación es ejercida por la curadora definitiva del Señor L. y el Defensor de Menores e Incapaces.

  1. a) De las constancias obrantes en los autos “L., C.M. s/ Determinación de la Capacidad”

(expte. n° 34.714/2000), que en este acto se tiene a la vista, se desprende que el señor J. interviniente, a pedido del señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, con fecha 20 de mayo del corriente año nombró como tutor “ad litem” al señor Defensor Curador Público Oficial.

Con fecha 29 de mayo del corriente y por haberse declarado incompetente para seguir entendiendo en la causa, el Magistrado de grado revoca por contrario imperio la designación del Curador Público Oficial, decidiendo en su reemplazo que la señora B.I.G. –madre y curadora del causante- se presente en este expediente con el respectivo patrocinio letrado, resolución confirmada por la Sala “G” de esta Excma. Cámara (conf. fojas 702 y 713/714, expte.

n° 34.714/2000).

Manda esta que fue cumplimentada a fojas 668 de esta ejecución hipotecaria y deberá ser proveída conforme a derecho una vez devuelto el expediente a su juzgado de origen.

  1. De lo expuesto se desprende que la designación de un tutor “ad litem” para que intervenga en autos se encuentra firme y consentida, lo que conduce a concluir que Fecha de firma...

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