Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 078221/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 78221/2016 ZAVALA, R.G. Y OTRO c/

LORENZO, F.A. s/ ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.- NR fs. 109 AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 81 contra la regulación de honorarios de fs. 76 que estableció la retribución de la Dra. C.N.C., letrada patrocinante de la parte actora.-

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas a fin de obtener la fijación de una cuota provisoria a favor del hijo de las partes.-

Los alimentos provisionales -de naturaleza cautelar- tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. esta Sala “A. G. E. c/ S.

  1. R. s/ aumento de cuota alimentaria art. 250 Incidente Civil” Expte.

N.. 29590/2014 de fecha 04/11/2015 también Expte. N..

75995/2012/1 “H. E. M.A c/ F. G. F. ART. 250 CPC” 18/07/2014, Sala "C", 29/06/83, ED 117-298, n1 286; id., id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S. "G", 01/09/87, R. 32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia. Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares, resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf. P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681; B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332).-

En el caso, no nos encontramos frente a un proceso autónomo, sino frente a un proceso cautelar que guarda íntima vinculación con el principal del que no puede escindirse.- Precisamente persigue la Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29068265#189453272#20171002105049160 fijación cautelar de una cuota alimentaria indispensable hasta su determinación definitiva en el juicio de alimentos.- Así las cosas, no resulta de aplicación el art. 27 del A. sino el art. 33 referido a los incidentes.-

Desde esta perspectiva, la regulación de primera...

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