Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Agosto de 2023, expediente CAF 000828/2023/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
828/2023 “ZAVALA, B.D. c/UBA-LEY 24521 s/AMPARO POR
MORA”
Buenos Aires, 1° de agosto de 2023.- BRP.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por sentencia de fecha 28/04/2023, el Sr. Juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión planteada en autos, con costas en el orden causado.
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Que, disconforme con lo resuelto, apeló y fundó la parte actora el 28/04/2023.
Se agravió de la distribución de costas en el orden causado establecida en la sentencia de grado.
Manifestó que la entrega del diploma objeto de autos se materializó
después de ser evacuado el informe previsto por el art. 28 de la ley 19.549, y es por ello que – por aplicación del art. 14 de la ley 16.986 – las costas deben ser soportadas por la parte demandada.
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Que, conviene recordar que, en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota, que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado (cfr.
esta Sala, en autos: “Wu, Liuyi c/E.N. – DNM s/ amparo por mora”, expte. nº
41.786/2019, sent. del 29/06/2020; en igual sentido: Sala V, in re: “C.,
C.D. c/ Aguas Argentinas S.A y/o E.T.O.S.S s/ Amparo”, del 02/06/97).
Asimismo, el art. 14 de la ley 16.986 expresamente dice: “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.
IV- Que, de las constancias de la causa surge en lo sustancial que:
(a) Con fecha 07/09/2022, el amparista inicia la solicitud de expedición de diploma de grado de la facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
(b) Con fecha 02/02/2023 el amparista inicia la presente acción.
(c) Con fecha 23/02/2023 la demandada evacuó el informe previsto en el art. 28 de la ley 19.549.
(e) Con fecha 29/03/2023 la parte actora acreditó que el diploma se encontraba finalizado a partir del 07/03/2023.
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Que de lo expuesto, resulta que, por un lado, la providencia mediante la cual se le concedió a la demandada 5 días para evacuar el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549, data del 09/02/2023 (notificada mediante Sistema de Oficios DEOX el 14/02/2023) y, por el otro, la UBA, finalizó el trámite objeto de autos el 07/03/2023, esto es fuera del plazo legal establecido en el ...
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