Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Junio de 2021, expediente FCT 005820/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados “Zaupa, R.D. y otros c/ Estado Nacional
y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 5820/2016/CA1
proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de los Libres, y;
Considerando:
-
Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada, contra la resolución que difirió el tratamiento de la
excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia, desestimó la excepción de
falta de legitimación pasiva y el pedido de citación como tercero de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal e hizo lugar a la excepción de litispendencia
en relación a los actores S.. M.A.Z., H.R.S. y
A.R.G., continuando la causa respecto de los demás coactores.
-
Expone la demandada que le causa gravamen la resolución atacada en cuanto
desestima la excepción de falta de legitimación pasiva y el pedido de citación de tercero
respecto de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Afirma que
el a quo confunde lo que es una excepción de legitimación pasiva prevista en el art. 347
inc. 3) del CPCCN y la citación de tercero del art. 94 y ccs. del citado cuerpo normativo.
Agrega que el magistrado efectúa un análisis antojadizo, confuso, contradictorio, arbitrario
y en conjunto de ambos institutos, aunque representen planteos independientes.
Se agravia, asimismo, en razón de que se efectúa una errónea interpretación de la
Resolución Conjunta N° 418 del Ministerio de Seguridad y de la Caja en cuestión. Refiere
que no existe relación jurídica entre el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y los
reclamantes, siendo que estos guardan relación con la Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal, la cual fue creada como un organismo descentralizado
dependiente del Ministerio del Interior (Decreto Ley 1594346 ratificada por Ley 13593),
habiendo sido transferida por diversos decretos. De ello surge que se trata de una entidad
autárquica con personería jurídica individual y financiera, siendo un ente distinto del
Ministerio de Seguridad y de la Prefectura.
Continúa manifestado que con motivo de la entrada en vigencia del Decreto N°
Fecha de firma: 23/06/2021 760/2018 los actores en su calidad de retirados, pensionados y/o jubilados de la Prefectura
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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