Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Junio de 2021, expediente FCT 005820/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados “Zaupa, R.D. y otros c/ Estado Nacional

y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 5820/2016/CA1

proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de los Libres, y;

Considerando:

  1. Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la parte demandada, contra la resolución que difirió el tratamiento de la

    excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia, desestimó la excepción de

    falta de legitimación pasiva y el pedido de citación como tercero de la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal e hizo lugar a la excepción de litispendencia

    en relación a los actores S.. M.A.Z., H.R.S. y

    A.R.G., continuando la causa respecto de los demás coactores.

  2. Expone la demandada que le causa gravamen la resolución atacada en cuanto

    desestima la excepción de falta de legitimación pasiva y el pedido de citación de tercero

    respecto de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Afirma que

    el a quo confunde lo que es una excepción de legitimación pasiva prevista en el art. 347

    inc. 3) del CPCCN y la citación de tercero del art. 94 y ccs. del citado cuerpo normativo.

    Agrega que el magistrado efectúa un análisis antojadizo, confuso, contradictorio, arbitrario

    y en conjunto de ambos institutos, aunque representen planteos independientes.

    Se agravia, asimismo, en razón de que se efectúa una errónea interpretación de la

    Resolución Conjunta N° 418 del Ministerio de Seguridad y de la Caja en cuestión. Refiere

    que no existe relación jurídica entre el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y los

    reclamantes, siendo que estos guardan relación con la Caja de Retiros, Jubilaciones y

    Pensiones de la Policía Federal, la cual fue creada como un organismo descentralizado

    dependiente del Ministerio del Interior (Decreto Ley 1594346 ratificada por Ley 13593),

    habiendo sido transferida por diversos decretos. De ello surge que se trata de una entidad

    autárquica con personería jurídica individual y financiera, siendo un ente distinto del

    Ministerio de Seguridad y de la Prefectura.

    Continúa manifestado que con motivo de la entrada en vigencia del Decreto N°

    Fecha de firma: 23/06/2021 760/2018 los actores en su calidad de retirados, pensionados y/o jubilados de la Prefectura

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    ...

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