Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 073800/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

73800/2016

ZATYRACZ, D.A. Y OTROS c/ FERNANDEZ,

NICOLAS NESTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos interpuestos a fs. 221, 225 y 227 frente a las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 209 y 224.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

Entonces, los recursos se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, debe ponderarse que las disposiciones arancelarias prevén la posibilidad de que se las combine con las pautas del art. 478 del Código Procesal, norma que permite adecuar los emolumentos incluso por debajo de los topes mínimos. Cabe destacar, igualmente, que en el caso se arribó a un acuerdo antes de que los auxiliares presentaren sus informes técnicos.

En consecuencia, y por no entenderlos elevados, se confirman los emolumentos del perito médico, Dr. D.A.M., por su aceptación de cargo de fs. 160 –y sus restantes presentaciones-, en la cantidad de 0,63 U., que al día de la fecha representa la suma de $2010,96.

Fecha de firma: 30/04/2020

Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, y por creerlos reducidos, se incrementan los honorarios del perito mecánico, Ing. M.B., por su aceptación de cargo de fs. 150 –y sus restantes presentaciones –, a la cantidad de 1,5 U., que al día de la fecha representa la suma de $4788.

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y la sentencia se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, esta decisión se dicta en los términos de la resolución número 393/2020 del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil vinculada a la realización de actos procesales pendientes para...

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