Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2013, expediente A 70304

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.304, "Z., E.O. contra Municipalidad de Bahía Blanca. Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada, revocó la declaración de inconstitucionalidad y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto decidió la procedencia de la pretensión anulatoria interpuesta, dejando sin efecto el acto administrativo por el cual la Municipalidad de Bahía Blanca había otorgado un permiso de construcción de vivienda multifamiliar (fs. 127/137).

Disconformes con ese pronunciamiento, ambas partes dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 143/150 vta. -demandada- y fs. 152/159 vta. -actora-), los que fueron concedidos a fs. 162/162 vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 167) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 143/150?

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 152/159?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 17 inc. II de la Introducción al Código de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Bahía Blanca (ordenanza 5961) e hizo lugar a la pretensión anulatoria interpuesta. En consecuencia, anuló el acto administrativo dictado el 9-VI-2006 por el Departamento Contralor de Obras Particulares en el expediente administrativo 417-D-2006, que aprobó el plano definitivo para la construcción de un edificio en altura en el lote lindante al del actor y ordenó a la demandada disponer lo necesario para la readecuación del proyecto anulado a las prescripciones del dec. ley 8912/1977 de ordenamiento territorial y uso del suelo, como así también la paralización de las obras que se estaban ejecutando (fs. 77/89 vta.).

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada...

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