Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente Rl 121305

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Z.M.L./ SISTEMAS DE TELEFONIA SRL Y OTROS S/DIFERENCIAS SALARIALES.

La P., 19 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial de Zárate-Campana, declaró operada la caducidad de la instancia en la causa que M.L.Z. inició contra sistemas de Telefonía S.R.L., H.S. y Tel 3 S.A., en procura del cobro de diferencias salariales (v. fs. 158/159).

    Para así resolver, con apoyo en lo dispuesto en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, entendió que habían transcurrido en exceso los plazos establecidos en el art. 12 segunda parte de la ley 11.653 sin que la actora, debidamente intimada al respecto, produjera actividad procesal útil para la prosecución del trámite de la causa.

  2. Frente al pronunciamiento de grado, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 162/166), los que fueron concedidos por ela quo, el segundo de ellos en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 181 y 171 y vta.).

    III.1. En el recurso extraordinario de nulidad, el apelante sostiene que el tribunal laboral no procedió de acuerdo a derecho, pues omitió intimar a la accionante a instar el proceso, previo a decretar la caducidad de la instancia.

    III.2. De modo liminar, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apartado "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 93.996, "P.B.", sent. de 19-X-2011; L. 100.717, "M.", sent. de 28-XII-2011; L. 117.190, "A.", sent. de 17-IX-2014 y L. 112.922, "Toro", sent. de 23-XII-2014).

    En este marco, se impone indicar que, en el caso, la impugnación articulada resulta improcedente desde que, por su conducto, se pretende cuestionar la forma en que el juzgador de origen abordó y resolvió la cuestión ventilada en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo tratamiento -como es sabido- es ajeno al limitado marco de conocimiento propio del recurso de nulidad (causas L. 90.498, "Corigliano", sent. de 12-IX-2007 y L. 84.563...

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