Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Octubre de 2019, expediente Rl 123979

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ZARZUELO MATIAS CLAUDIO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS S/ REINSTALACION (SUMARISIMO).

La Plata, 16 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la acción iniciada por M.C.Z. contra la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, con fundamento en el art.66 de la Ley de Contrato de Trabajo (modif. por ley 26.088), hizo lugar a la medida cautelar de no innovar contemplada en la citada norma sustancial y ordenó a la demandada que se abstenga de modificar el lugar de trabajo que el actor detentaba en el Puerto de Dock Sud y, en el plazo que indicó en el pronunciamiento dictado a fs. 20/21, reintegre al accionante en su lugar normal y habitual de prestación del servicio, manteniendo las tareas y condiciones laborales que gozaba al día 15 de abril de 2019, hasta el dictado de la sentencia final de la causa.

  2. Contra lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 27 de mayo de 2019), el que fue rechazado por ela quocon sustento en la falta de definitividad del fallo que decretó la medida precautoria puesta en entredicho (v. fs. 36), lo que motivó la articulación de la queja obrante a fs. 60/65 (art.292, CPCC).

  3. Al respecto, corresponde señalar que esta Suprema Corte tiene dicho que las decisiones relativas a medidas cautelares no poseen -por regla- naturaleza definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (causas L. 113.444, "S., resol. de 10-III-2011; L. 116.920, "G.C., resol. de 22-VIII-2012; L. 119.532, "C., resol. de 22-XII-2015; e.o.), salvo que se verifiquen circunstancias de excepción que permitan apartarse de dicho criterio.

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