Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Mayo de 2021, expediente FTU 021425/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
21425/2015 - ZARZOSA, C.A. c/ NATTERO, CARLOS
ANTONIO s/ EJECUCIONES VARIAS. JUZGADO FEDERAL DE
TUCUMAN N°2
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 80 y C O N S I D E R A N D O:
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Por sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019
(fs. 74/78) el Sr. Juez Federal N° 2 de Tucumán resolvió “…I) NO
HACER LUGAR al incidente de perención deducido por la actora a fs. 55/56…; II) COSTAS…; III) HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia deducido por la parte demandada a fs.
42/44…; IV) COSTAS…”.
Disconforme con ello, la parte actora, apeló a fs. 80 y expresó agravios a fs. 82/84, siendo contestados los mismos por la parte demandada a fs. 88/90.
Firme el llamado de autos, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.
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Entrando a analizar el recurso, la apelante recurre la sentencia íntegramente. En primer lugar, sostiene que lo decidido en los puntos III y IV respecto a la caducidad de la instancia principal es nulo por cuanto la suspensión de los términos procesales decretados en el incidente de perención de la caducidad de instancia impedían al a quo pronunciarse sobre la caducidad principal. En segundo lugar, se agravia de lo resuelto en los puntos Fecha de firma: 19/05/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
I y II respecto al rechazo a su planteo de perención del incidente de caducidad por cuanto la demandada no impulsó el incidente en el plazo de un mes desde que acusó la caducidad.
Ante todo se deben efectuar una serie de precisiones acerca de la caducidad de instancia.
El instituto previsto por el art. 310 del CPCCN es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal (Fenochietto, C.E., Código Procesal Civil Comercial de la Nación, TII, pag.
183 y ss., Ed. Astrea, 1999, Bs. As.).
Sabido es que su fundamento reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro en la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (CSJN, 06/02/97, LL, 1997-F-568; 20/08/96- LL, 1997-A-174,
entre otros).
Asimismo, cualquiera sea...
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