Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Marzo de 2016, expediente FSA 021679/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ZARZA, SELVA CLEMENTINA –en representación de su madre JEREZ ERNESTINA SELVA c/ PAMI s/ amparo ley 16.986”, EXPTE. N° FSA 21679/2015 (Juzgado Federal de Salta N° 1)

ta, 23 de marzo de 2016 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 37/38 y; CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2016 (fs.

    28/31), que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que otorgue a la Sra. E.S.J. una real e integral cobertura médica, esto es, la inmediata intervención quirúrgica de artrodesis posterior instrumentada L2-S1 (Doble vía de abordaje) y corporectomía de L4 por vía anterior y artrodesis intersomática L3 L5 con injerto óseo (y material consistente en instrumentación de columna con tornillos pediculares poliaxiales para 4 niveles, sustituto óseo, sterigrape y hemosuctor) como también el reintegro de las facturas abonadas al Dr. D.A. especialista en ortopedia y traumatología. Impuso las costas a la accionada.

    Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #27814876#149261267#20160323122323748 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  2. Que a fs. 37/38 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución impugnada solicitando su revocación.

    Advirtió que lo resuelto constituye una sentencia arbitraria porque no surgen de la causa elementos que avalen que el PAMI negó a la Sra.

    Jerez la cobertura solicitada quien fue imprecisa en su descripción al demandar.

    Expresó que el amparo sólo debe utilizarse en delicadas y extremas situaciones y exige circunstancias muy particulares y que, en el caso, no hay acción u omisión del Instituto que en forma actual o inminente restrinja los derechos y/o garantías constitucionales de la actora.

    Puso de manifiesto que conforme el sistema capitado, la afiliada pertenece al Sanatorio IMAC por lo cual sus prestaciones clínico médicas deberán ser cubiertas por dicho prestador.

    Dijo agraviarse porque el sentenciante le achacó

    arbitrariedad a su accionar lo que carece de asidero porque nunca negó

    prestaciones a su afiliada.

  3. Que a fs. 41/44 el Defensor Oficial contestó el traslado que le fuera conferido refiriendo a la insuficiencia del escrito...

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