Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Febrero de 2021, expediente FCT 011000595/2005/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, febrero de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados “Zarza, R.R. c/ ANSES s/ Reajustes por
Movilidad”, Expte. N° FCT 11000595/2005/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
esta ciudad, y;
Considerando:
-
Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la
que este tribunal dispuso ordenar el recálculo del haber inicial de pensión de la actora;
acotar la aplicación del criterio de movilidad indicado en el fallo “B., desde el
01/01/02 al 31/12/06. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
-
De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial
dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto
es: cuestión federal involucrada; resolución contraria; sentencia definitiva en los términos
del art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social.
Indica que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento
emitido por el tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que
contiene la sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la
redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,
expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones
para el período 1995/2008.
Afirma que la sentencia adolece de incongruencia, y que la arbitrariedad y gravedad
institucional se han configurado.
Refiere a los antecedentes de la causa, indicando que se agravia parcialmente de la
sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes. Agrega que dicho
resolutorio es opuesto a la legislación positiva vigente.
-
Corrido el traslado de ley no fue contestado por la parte actora.
-
Posteriormente, pasan los autos al Acuerdo para resolver.
Que del análisis de la pieza recursiva, se advierte que la interposición del recurso ha
sido tempestiva y que la sentencia impugnada reviste carácter de sentencia definitiva, pero
respecto a los restantes elementos se advierte, que el planteo impugnativo no puede
Fecha de firma: 19/02/2021 prosperar toda vez que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma –art. 15 de
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba