Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Noviembre de 2016, expediente CCF 000340/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 340/10/CA2-CA1 –I– “ZAROVA SA Y OTROS s/ APEL RESOL COMISIÓN NAC DEFENSA DE LA COMPET”

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso directo de apelación interpuesto por Zarova SA y Supercanal Holding SA ––en los términos del art. 52 de la ley 25.156–– a fs.

1153/1164, contra la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia CNDC n° 85/11 del 31.10.2011, dictada en el marco del expte.

administrativo S01:0175301/2006 (Conc. 572), obrante a fs. 1144/1150 de autos; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución CNDC n° 85/11 del 31.10.2011 dispuso a) denegar el planteo de nulidad formulado por Zarova SA y Supercanal Holding SA; b) rechazó la solicitud de archivo de las actuaciones y c) reiteró a las partes que deberán acompañar el último documento mediante el cual se instrumentó la operación en cuestión con la modificación informada a fs. 767, en virtud de la cual los accionistas de Ávila Inversora SA terminarían siendo Zarova SA, con el 95% y el Sr. L.N. con el 5%, y que deberán acompañar un organigrama completo post operación. Finalmente, recordó a las partes que habían transcurrido 19 días del plazo previsto por el art. 13 de la lley 25.156 y que el mismo continuará suspendido hasta tanto se de cumplimiento con lo solicitado.

  2. - Zarova SA y Supercanal Holding SA se agraviaron porque, sostienen, la resolución administrativa tergiversa los efectos jurídicos de la sentencia dictada por este Tribunal, por cuanto las mismas no habrían adquirido firmeza y, por otro lado, desconoce que ––en tanto fueron dejadas sin efecto las suspensiones dispuestas por la CNDC–– los plazos procesales siguieron corriendo y que, como consecuencia de ello, se produjo la autorización tácita de la operación (al transcurrir los 45 días previstos en el art. 13 de la ley 25.156).

    Agregó que, si no procede la suspensión, entonces el plazo continuó corriendo y, Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16180892#165463304#20161107085108141 como resultado, se produjo sin dudas la aprobación tácita, siendo ésta última una simple actuación administrativa sin expresión de causa o declaración formal.

    También se agraviaron porque, afirman, la resolución apelada no tuvo presente que no existió cambio de control, al cambiar la composición accionaria, de manera tal que no debía notificarse la...

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