Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2021, expediente FLP 000375/2007/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 02 de marzo de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 375/2007/CA2 - CA1,

caratulado: “DE ZARLO FELICE PALMA c/ PEN Y OTROS s/AMPARO”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de primera instancia dictada en autos en fecha 27 de noviembre de 2020, agraviándose por un lado, de la no inclusión en la sentencia dictada de las sumas por diferencia de pesificación y, por el otro, de la forma en que se impusieron las costas.

  2. En primer lugar, se agravia la apelante de la decisión del juez a quo de tener por saldado el pago de los fondos reclamados en autos, en oportunidad del cumplimiento de la medida cautelar.

    Señala en concreto, que la entidad bancaria no acredito en autos ninguna constancia documentada, ni resumen de las extracciones de la cuenta de la actora que pueda respaldar la liquidación practicada en aquella diligencia de fecha 30/10/2006.

  3. De tal forma, deberán descontarse las sumas percibidas en pesos por su desafectación de la reprogramación de depósitos, computados en dólares estadounidenses al valor de la cotización del día en que fueron efectivamente recibidos y extraídos por el accionante, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, y sobre ese saldo deberá

    aplicarse la fórmula del fallo “M.” (Fallos: 329:5913); siempre con el límite pecuniario de lo reclamado en la demanda.

    En el caso que la entidad bancaria no cuente con la documentación que acredite la forma y los días en que fue extraída la suma pesificada, y cuando la parte actora tampoco pueda aportar prueba al respecto,

    resulta razonable como modo de poner fin a este juicio cuyo trámite lleva casi una década, ordenar que se calcule la suma extraída oportunamente al valor del día 23 de mayo de 2003, fecha en que la accionante pudo disponer libre e inmediatamente de sus ahorros en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    739/03 (conf. esta S., en expte. Nº FLP 2019/2007, “N., A.M. c/

    PEN s/ amparo”, fallo del 13-07-2017).

    La liquidación a practicarse en la instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR