Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 015855/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

15855/2021

ZARLENGA, CARLOS s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de abril de 2023.-

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a esta Sala a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el pretenso heredero testamentario (ver aquí), contra la resolución del 09.02.2023 (ver aquí) que rechazó el pedido de aprobación del testamento ológrafo acompañado por aquel.

    II . Las quejas vertidas por el recurrente persiguen desestimar el valor probatorio del dictamen pericial, a fin de dar primacía a la opinión del perito consultor técnico y pide, además, que se amplíe la base indubitada con lo que surja de las constancias habidas en RENAPER, ANSES y Agencia Nacional de Seguridad Vial.

    El Sr. Fiscal de Cámara, por las razones que brinda en el dictamen que se agrega precedentemente, propicia el rechazo del recurso bajo examen.

  2. En primer lugar, es útil señalar que el art. 2339, del CCCN, en su parte pertinente, establece que “Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica”.

    En este último aspecto, se destaca la innovación que presenta el ordenamiento actual respecto de su antecesor, en el sentido que incorpora la necesidad de realizar una pericia Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    caligráfica a los efectos de la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, no resultando suficiente para la prueba de su autenticidad la declaración de testigos, tal como lo disponía el art. 3692 CC

    -ley 340-.

    Esta nueva exigencia que adopta el ordenamiento de fondo se identifica claramente con el objetivo de impedir los casos de falsedad de esta forma testamentaria, dotando de mayor seguridad al proceso de su protocolización (conf. N.B.L., Olga E.

    Orlandi y F.E.F., en "Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado", dirigido por P., S. y otros, t. VI, p. 82;

    M.C. en "Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado", dirigido por L.,

    R.L., t. X, p. 618 y sus citas).

    De este modo, la prueba pericial caligráfica se erige como el medio de prueba calificado para demostrar la autenticidad del testamento ológrafo, por lo que si el experto no puede determinar si la letra y la firma insertas en el instrumento pertenecen en efecto al testador, corresponde desestimar el pedido de protocolización del testamento.

    Ahora bien, al margen de ello, de las constancias de autos se desprende que luego de un primer dictamen en el que el perito calígrafo concluyó que no se observaba comunidad escritural entre los elementos dubitados (texto y firma) y los tomados como indubitados a nombre del causante (ver aquí).

    El pretenso heredero testamentario cuestionó las conclusiones del dictamen pericial con fundamento en que los documentos Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    indubitados que tuvo en cuenta el perito oficial tenían una antigüedad igual o mayor de 10 años respecto de la fecha en que fue confeccionado el testamento, alegando que tal circunstancia que puede llevar a variaciones en la grafía por el paso del tiempo; y pidió

    además que se ampliara la fuente indubitada solicitando los oficios necesarios al RENAPER,

    ANSES, entidades bancarias, etc. (ver aquí).

    Si bien el perito oficial, en respuesta a las impugnaciones...

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