Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Diciembre de 2021, expediente CIV 060085/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
60085/2016
ZARDI, V.E.c., M.C. Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021. (SGL/MG)
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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La actora, en oportunidad de expresar sus agravios,
incorpora prueba documental en dos presentaciones que digitaliza el 18 de noviembre de 2021. Manifiesta que adjunta dicha fotografía,
tomada con el buscador G.M. y la utilización del programa Street View, en uso de la potestad de ampliar prueba que concede el recurso otorgado libremente y a los fines de ilustrar la imposibilidad fáctica de que los hechos se hubieren sucedido de la manera que presume el sentenciante.
Contestado su traslado por las demandadas y por la aseguradora citada en garantía el 29 de noviembre de 2021, por los motivos que lucen en su responde, se oponen a la agregación de las piezas documentales acompañadas por la parte actora.
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No por reiterado, menos cierto es que constituye requisito de admisibilidad de los documentos en alzada, que los mismos sean de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia y que se afirmare no haber tenido antes conocimiento de ellos. Es que, a pesar de lo afirmado por la accionante en cuanto a la potestad de ampliar la prueba ante la alzada, la presentación de documentos en segunda instancia representa una excepción a la regla contenida en los arts.333 y 335 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que debe ser estimada con criterio restrictivo y se encuentra supeditada a que el interesado en hacerlos valer afirme que ignoraba su existencia, formulando las explicaciones necesarias que hagan verosímil el otorgamiento de la tal excepción (conf. esta Sala Fecha de firma: 02/12/2021
Alta en sistema: 03/12/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
J
, Expte. n°48799/2018, “B., O. c/Fernández, I.T. y otro s/Desalojo”, del 21/12/2020).
En efecto, las situaciones que autorizan la agregación de prueba documental en alzada son expresadas por la ley de modo limitativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, para no convertir a la segunda instancia en una faz de dilación del proceso, o desequilibrar la igualdad de las partes o reabrir cuestiones sobre procedimientos preclusos.
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Desde tal perspectiva trazada, incluso de adoptarse un criterio amplio y compatible con la adecuada defensa de los derechos en juicio para evaluar la...
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