Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Diciembre de 2021, expediente CIV 060085/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

60085/2016

ZARDI, V.E.c., M.C. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021. (SGL/MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora, en oportunidad de expresar sus agravios,

    incorpora prueba documental en dos presentaciones que digitaliza el 18 de noviembre de 2021. Manifiesta que adjunta dicha fotografía,

    tomada con el buscador G.M. y la utilización del programa Street View, en uso de la potestad de ampliar prueba que concede el recurso otorgado libremente y a los fines de ilustrar la imposibilidad fáctica de que los hechos se hubieren sucedido de la manera que presume el sentenciante.

    Contestado su traslado por las demandadas y por la aseguradora citada en garantía el 29 de noviembre de 2021, por los motivos que lucen en su responde, se oponen a la agregación de las piezas documentales acompañadas por la parte actora.

  2. No por reiterado, menos cierto es que constituye requisito de admisibilidad de los documentos en alzada, que los mismos sean de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia y que se afirmare no haber tenido antes conocimiento de ellos. Es que, a pesar de lo afirmado por la accionante en cuanto a la potestad de ampliar la prueba ante la alzada, la presentación de documentos en segunda instancia representa una excepción a la regla contenida en los arts.333 y 335 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que debe ser estimada con criterio restrictivo y se encuentra supeditada a que el interesado en hacerlos valer afirme que ignoraba su existencia, formulando las explicaciones necesarias que hagan verosímil el otorgamiento de la tal excepción (conf. esta Sala Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    J

    , Expte. n°48799/2018, “B., O. c/Fernández, I.T. y otro s/Desalojo”, del 21/12/2020).

    En efecto, las situaciones que autorizan la agregación de prueba documental en alzada son expresadas por la ley de modo limitativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, para no convertir a la segunda instancia en una faz de dilación del proceso, o desequilibrar la igualdad de las partes o reabrir cuestiones sobre procedimientos preclusos.

  3. Desde tal perspectiva trazada, incluso de adoptarse un criterio amplio y compatible con la adecuada defensa de los derechos en juicio para evaluar la...

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