Sentencia nº AyS 1991-I-353 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 1991, expediente C 45236
Ponente | Juez SAN MARTIN (SD) |
Presidente | San Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La PlataSala IIdictó sentencia modificando la apelada para imputar exclusiva responsabilidad en el evento que se juzga a los codemandados R.L.R. y L.R.R. y conjuntamente a la Compañía de Seguros del Interior S. A., y elevar las indemnizaciones fijadas a favor de B.M.I. de G.. C. y de R.R.Z. (fs. 284/295).
Deducen los accionados y la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 302/308). Denuncian infracción a los arts. 61 y 76 inc. 2 de la ley 5800: 163 inc. 6 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial 17 y 18 de la Constitución Nacional. Alegan absurda interpretación de la prueba, violación al principio de congruencia y menoscabo a los derechos de defensa y propiedad.
Opino que la queja no puede ser acogida.
En efecto y sin perjuicio de señalar que la recurrente no menciona concretamente como vulnerada la norma de fondo invocada como fundamento del falloart. 1113, 2do. párrafo in fine del Código Civil, motivo bastante de insuficiencia (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial), entiendo que no logra demostrar con su argumentación la errónea aplicación de la ley que atribuye a la sentencia.
Así ello, pues además de no hacerse cargo directamente de los conceptos que estructuran el pronunciamiento, sólo opone a la apreciación de la prueba efectuada por el a queen tarea que le es propiaconsideraciones que no traducen más que meras discrepancias subjetivas, con lo que no logra demostrarcomo el caso se lo imponíala existencia de defectos lógicos en el razonamiento (que concluye en la culpa exclusiva de los actores) que permitan su revisión en esta instancia extraordinaria.
No está demás decir que la preferencia que pueda haber tenido el juzgador respecto de unas probanzas sobre otras, no configura absurdo.
Ha señalado V.E. que es requisito ineludible de una adecuada fundamentación que se impugnen concreta, directa y eficazmente las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado (conf. Ac. 41.259 del 20II90); como así que es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que lejos de demostrar que la operación intelectual desarrollada por los sentenciantes carece de bases aceptables con arreglo a las normas que gobiernan la valoración de las pruebas, se mantiene en el plano de los meros disentimientos personales, sin demostrar el absurdo que invoca (conf. L. 34.593, del 13VI85).
Prosiguiendo con el análisis de los agravios, entiendo que los cuestionamientos que se efectúan a los rubros lucro cesante y daño moral otorgados al coactor Z., para cuya determinación se habría violadoa juicio de la recurrenteel principio de...
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