Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Julio de 2015, expediente COM 005582/2009/1

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 14 – S.. 27 5582 / 2009/1 ZARAZAGA RAMÓN DUILIO C/ ALEMARSA S.A.C S. ORDINARIO S.

RECURSO DE QUEJA.-

Buenos Aires, 17 de julio de 2015.-

Y VISTOS 1.) Recurrió en queja la demandada Alemarsa S.A.C. L por la apelación que le fuera denegada en el decreto copiado a fs. 1 y que interpusiera contra la providencia copiada en fs. 13 donde se sostuvo que las excepciones planteadas por aquélla –ante la intimación de pago que se le cursara con base en honorarios reclamados por $ 607,50- eran prematuras, sin perjuicio, de tenerlas presente para la oportunidad legal pertinente (cfr. arg. art. 506 CPCC).-

La Sra. Juez a quo con fundamento en que el interés comprometido en el recurso era inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecido en el art.

242 in fine CPCC (texto instituido por la ley 26.536), denegó la apelación interpuesta.

Por otra parte, juzgó, que al tratarse de una providencia que no irrogaba gravamen no sería tampoco susceptible de recurso (véase copia de fs. 1).-

  1. ) La recurrente adujo que se distorsionaba el principio de inapelabilidad que excluye de la regla general a cuestiones relativas a estipendios regulados. Indicó

    que la providencia apelada causaba a su parte un gravamen imposible de reparación ulterior.-

  2. ) Sentado lo anterior, señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, Alicia Josefina c/

    Kohon, J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, la cuestión incidental vinculada con la ejecución de estipendios profesionales mereció el decreto del 19.06.15 (ver copia de fs.13), el respectivo recurso fue interpuesto el 26.06.15, habiendo sido denegado el 1.07.15.

    Paralelamente, la ley 26.536, que modificó el art...

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