Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Febrero de 2021, expediente CNT 025631/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 25.631/2019/CA1 (53.248)

JUZGADO Nº: 5 SALA X

AUTOS: “Z.V.H.F. c/ EXPERTA ART S.A s/ RECURSO

LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra el pronunciamiento de grado interponen la demandada ( 23/9/2020) y el actor ( 24/9/2020) los cuales merecieron réplica de sus contrarias. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. En el caso de autos el apelante interpuso recurso de apelación contra el dictamen emitido por la Comisión Médica Nº 10 -expediente administrativo 19472/19- que determinó que el actor producto del siniestro denunciado ( el 15 de mayo de 2017 a las 10.00

    hs se hallaba realizando tareas de instalación de una cañería eléctrica dentro de un cielorraso de durlock del sector de terapia intensiva del segundo piso del nosocomio cuando repentinamente se quebró la tabla donde se encontraba y quedó colgado sobre la pierna derecha unos instantes para luego caer de cúbito dorsal al suelo golpeando la espalda, rodilla derecha y mano izquierda) no poseía incapacidad.

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En la instancia de grado se designó perito médico legista quien luego de revisar al actor, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos practicados, concluyó en su pericia que Z.V. presenta las siguientes secuelas incapacitantes por: lumbalgia post traumática con alteraciones clínicas y radiográficas moderadas con limitación funcional (Rotación derecha e izquierda: va de 0 a 20 normal de 0

    a 30, Inclinación derecha e izquierda: va de 0 a 10 normal de 0 a 20, F.: va de 0 a 70

    normal de 0 a 90, Extensión: va de 0 a 20 normal de 0 a 30) una incapacidad del 13% de la T.O. En su faz psíquica, una minoración del 10% por padecer reacción vivencial anormal neurótica de grado II en vinculación con el siniestro de autos.

    La señora juez de grado otorgó eficacia probatoria al dictamen y tuvo por acreditado que, sumados los factores de ponderación, el actor porta una incapacidad psicofísica del 26,30% T.O. en vinculación causal con el accidente denunciado en autos.

    Por ello, admitió en parte el recurso deducido por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 010 estableciendo la incapacidad del accionante en el 26,30% de la T.O, y ordenó la devolución de las presentes actuaciones a la instancia de origen para la prosecución del trámite.

  3. Critica la aseguradora demandada lo decidido. Sostiene que la señora juez “ a quo” consideró la totalidad de la incapacidad psicofísica determinada por el perito médico, sin evaluar las manifestaciones de su parte y el dictamen médico de fecha 10/05/2019. Arbitrariamente, dice, no se aplicó la teoría de la capacidad restante pese a que el reclamo ha sido incoado en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, motivo por el Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    cual debe aplicarse lo establecido en el Art. 9 de la Ley 26.773, y la tabla de evaluación de incapacidades conforme Baremo 659/96 y Ley 24.557. Cuestiona también se haya receptado la incapacidad psicológica que padece el actor.

    En lo que hace a la producción de la prueba pericial médica ordenada estimo que no cabe receptar la queja de la accionada porque -a mi juicio- lo decidido al respecto se encuentra dentro de las facultades de la juzgadora.

    Sentado ello, cabe recordar que de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) la apreciación de los...

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